Preguntas y Respuestas Ante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.


Actualizado a fecha: 08/12/2024 2:04:46



Las respuestas publicadas por el CGATE pretenden servir de ayuda a los agentes que intervienen en el sector edificatorio, en especial a los y las profesionales de la Arquitectura Técnica, ante la incertidumbre que está generando la situación excepcional provocada por la propagación del COVID-19. Se trata de una serie de criterios orientativos que en modo alguno sustituyen a la normativa y directrices dictadas por las Autoridades Competentes.

Esta información será permanentemente actualizada en función de las disposiciones legales y directrices emanadas de las Autoridades Públicas y se irá completando con las consultas de interés general que se reciban a través de los Colegios.

La nueva redacción del art. 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por la Disposición final duodécima del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda, establece la habilitación de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública para la prevención del COVID 19  establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras.

La actuación de la ITSS alcanza a la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7.1, párrafos a), b), c) y d), del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. Si bien en este caso la habilitación de la ITSS se produce únicamente para cuando tales medidas afecten a personas trabajadoras.

Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.

El incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En el caso de incumplimientos de las administraciones públicas, se procederá conforme al procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica de aplicación.

Esta habilitación mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se acompaña nota informativa emitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

 

El domingo 3 de mayo entró en vigor la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

La primera de las Órdenes dictadas en relación con este tipo de actuaciones profesionales vino a suspender todas las obras de intervención en edificios existentes que interfiriesen de alguna manera con las personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra que se hallasen en el inmueble, salvo que esta interferencia se pudiera evitar por circunstancias de sectorización del propio inmueble (separación o independización de las zonas afectadas por las obras).

Conscientes de que en la práctica esta suspensión afectaba a un importantísimo número de actuaciones profesionales que desarrollan los Arquitectos Técnicos y de que no se recogía ninguna medida de recuperación de esta actividad en el plan de desescalada aprobado por el Gobierno, desde el CGATE se iniciaron gestiones con el Ministerio de tutela para tratar de rebajar las restricciones en este concreto ámbito de actuación, siempre respetando las máximas garantías sanitarias, prioritarias en el contexto actual.

El 3 de mayo se publicó en el BOE la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, que viene a modificar la anterior, reduciendo considerablemente las restricciones referidas. De acuerdo al nuevo marco normativo, únicamente se suspenden las obras que supongan intervención en edificios existentes en la que, por el tipo de intervención, la actividad de ejecución de la obra, el movimiento de sus trabajadores o el traslado de materiales, produzca interferencia con las personas ajenas a las mismas que se hallen en el inmueble.

Siendo esta la regla general, la Orden incluye una serie de excepciones de especial relevancia que se contemplan en el apartado 2 de su artículo único y que son las siguientes:

“2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.

También quedan exceptuadas aquellas obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:

a) Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.

b) El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

c) Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.”

 

Además de estas excepciones, se mantiene la posibilidad de realizar trabajos y obras puntuales en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia y se añade la posibilidad de que, en los supuestos exceptuados, se pueda acceder a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4790


De acuerdo con el criterio publicado por el INSST en la nota informativa  de 24 de abril de 2020, el coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución, o la dirección facultativa cuando la designación de este no sea preceptiva, deberá aprobar las modificaciones introducidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo en cumplimiento del artículo 9.c) del Real Decreto 1627/1997.

La citada nota informativa es accesible a través del siguiente enlace

 

Tal y como ha publicado expresamente el INSST en nota informativa de fecha 24 de abril de 2020, “… el cumplimiento en las obras de construcción de las recomendaciones del Ministerio de Sanidad para prevenir el contagio de COVID-19 va a provocar, inevitablemente, cambios técnicos y organizativos (relativos a emplazamientos de puestos y zonas comunes, concurrencia de trabajadores, procedimientos de trabajo, equipos de trabajo, plazos de ejecución, costes económicos, etc.) con respecto a la planificación que estuviera prevista inicialmente y, por lo tanto, con respecto a lo recogido en el plan de seguridad y salud en el trabajo. Por ello, en la medida en que este se vea afectado, deberá ser modificado de conformidad con el artículo 7.4 del Real Decreto 1627/1997.

La citada nota informativa es accesible a través del siguiente enlace

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado en su página web un apartado de Preguntas Frecuentes dirigido a resolver las

consultas, tanto de ciudadanos como de empresas y otros sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de protección de datos sobre el tratamiento de datos personales relativos a la salud, como consecuencia de las medidas a adoptar por el COVID 19. Esta información es accesible a través del siguiente enlace: https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-03/FAQ-COVID_19.pdf

Por parte del Delegado de Protección de Datos del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España se ha elaborado un modelo orientativo de comunicación informativa a disposición del contratista para la toma de temperatura corporal de los profesionales en las obras.

Descargar el citado modelo.

La cuestión encuentra respuesta en las recomendaciones elaboradas por CGATE y CSCAE

  •  El constructor es el responsable de redactar un protocolo de actuación o, en su caso, el anexo al Plan de Seguridad y Salud, que recogerá todas las medidas organizativas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de todos los intervinientes en las obras. En todo momento ha de velar por el cumplimiento de dichas medidas y proponer, en su caso, su modificación en función de las variaciones de las circunstancias de las obras, incluyéndolo en el anexo al Plan de Seguridad o protocolo de actuación, respetando en todo caso las disposiciones de las autoridades competentes.
  •  El coordinador de seguridad y salud y/o la dirección facultativa deben cumplir con las obligaciones que le impone el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.  
  • Las empresas, los subcontratistas que puedan existir y los trabajadores de la obra deben cumplir también las medidas de prevención contenidas en el anexo al plan de seguridad o en el protocolo correspondiente.

Sí. Las administraciones públicas están obligadas a prestar todos los servicios esenciales y el funcionamiento básico de los mismos. Entre ellos, la tramitación de licencias de obras. Aunque exista suspensión de los plazos administrativos, el órgano competente puede acordar la continuación de los procedimientos para evitar que se produzcan perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados, siempre que estos muestren su conformidad. La prestación de tales servicios deberá hacerse, preferentemente, a través del teletrabajo.

Sí. El RD 463/2020, por el que se declaró el Estado de Alarma, no contempla la paralización de los servicios administrativos. Por lo tanto, los servicios colegiales han de seguir operativos, prestando en todo caso las funciones públicas esenciales de visado, registro y colegiación, entre otros, a través del teletrabajo, tal y como se viene haciendo desde el decreto de Estado de Alarma.

En el caso en que en la obra no se cumplan las normas de obligado cumplimiento establecidas o no se sigan las indicaciones previstas en el documento de individualización de las medidas de seguridad y salud, el coordinador de seguridad y salud deberá advertir de este hecho al constructor. Si, una vez realizada esta comunicación persiste el incumplimiento, el técnico deberá dejar constancia de ello en el Libro de Incidencias y ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes y servicios de prevención de la obra, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 14.1 del RD 1627/1997, de 24 de octubre.

Los arquitectos técnicos que intervienen en la obra tienen derecho a las medidas de protección previstas para los trabajadores que están contenidas en el anexo al plan de seguridad o protocolo que debe elaborar el constructor. Éste está obligado a proporcionar los equipos de protección individual que procedan. En el supuesto de que no se les facilite estos EPI, podrán acudir a las autoridades sanitarias competentes para reclamarlos.

Por el momento, encontramos medidas a tres niveles en función de su grado normativo:

1.  Procedimientos, guías de actuación, protocolos, recomendaciones y documentos elaborados por el Ministerio de Sanidad. Puesto que es la autoridad competente, en virtud del RD 463/2020 por el que se declaró el Estado de Alarma, sus disposiciones son vinculantes para todos los agentes y trabajadores que intervienen en las obras. En particular, hay que observar los siguientes documentos, en constante actualización:

a.  Guía de Buenas Prácticas en los Centros de Trabajo. Medidas para la prevención de contagios del COVID-19.

b.   Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2).

2.   Directrices específicas sobre seguridad y salud para las obras de construcción por parte del Gobierno. Estamos en contacto con la Administración, a la espera y pendientes de que se publiquen las medidas, tal y como se ha solicitado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

 

3. Guías de actuación, orientaciones, etc., emanadas de los organismos públicos en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Aquí se destacan las “Observaciones frente al COVID 109 en obras de construcción” elaboradas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ver Documentos de Interés)

 

4.   "Recomendaciones de apoyo a las actuaciones en materia de seguridad y salud en obras de construcción”. Documento elaborado por expertos del CGATE y el CSCAE, y publicado el 9 de abril de 2020, para facilitar la aplicación en las obras de las medidas de seguridad y salud que resulten más eficaces para evitar el riesgo de contagio en el centro de trabajo. Las recomendaciones están dirigidas a empresas, trabajadores y a técnicos colegiados, en particular, a los coordinadores de seguridad y salud y la dirección facultativa. Descarga el documento en este enlace.

 

Habiendo perdido vigencia el permiso retribuido para los trabajadores por cuenta ajena que estableció el RDL 10/2020, todas las actividades y, entre ellas, las propias de las obras de construcción, que no están suspendidas por el RD 463/2020, por el que se aprobó el Estado de Alarma, podrán continuar su actividad.

El apartado primero del artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, tras la modificación operada por el RDL 13/2020, de 7 de abril, establece lo siguiente:

 «Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

 1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.”

https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/08/pdfs/BOE-A-2020-4332.pdf

 

 

Desde el inicio de esta crisis sanitaria el CGATE está en contacto permanente con las organizaciones que representan los intereses de los agentes que intervienen en el sector de la edificación, elaborando documentación orientativa y de apoyo para facilitar la labor de los técnicos que interviene en las obras, en este periodo tan excepcional, tan cambiante y de tanta incertidumbre.

En el marco de estas actuaciones y teniendo en cuenta la reanudación dela actividad constructiva prevista para los días 13 y 14 de abril, el CGATE y el CSCAE han elaborado conjuntamente el documento denominado “RECOMENDACIONES DE APOYO A LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19”, accesible a través del siguiente enlace:

http://www.arquitectura-tecnica.com/pdf/comunicado2.pdf

Previamente a esta acción, justo cuando se decretó el Estado de Alarma, el CGATE y el CSCAE publicaron también el documento “PAUTAS DE ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS EN CURSO DE EJECUCIÓN ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA CREADA POR EL COVID-19” (accesible a través de la siguiente dirección: http://www.arquitectura-tecnica.com/pdf/comunicado.pdf), al objeto de clarificar e interpretar las actuaciones más pertinentes que, como dirección facultativa en las obras en curso, deben realizar los arquitectos técnicos y arquitectos en orden a tratar de garantizar la salud de todas las personas que intervienen en el proceso edificatorio, teniendo en cuenta toda la normativa aplicable y la situación de Estado de Alarma decretada por el Gobierno español por medio del RD 463/2020, de 14 de marzo, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Tanto el escrito de recomendaciones como el de pautas referidos anteriormente están sujetos en todo momento a las normas y decisiones que en cada momento adopten las Autoridades competentes, en función de la evolución de la crisis sanitaria que padecemos.

A su vez, el CGATE está en estrecho contacto con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para solicitar y conocer de primera mano las medidas y novedades normativas que pudieran afectar al sector de la edificación.

En el ámbito territorial, los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos informan sobre la evolución de esta crisis y su impacto en el ámbito profesional de los Arquitectura Técnica, tratando de facilitar a los colegiados documentación profesional de utilidad para la gestión de los efectos que esta excepcional situación está generando. Para ello cuentan con la colaboración del CGATE, elaborando documentación a tal efecto y atendiendo las consultas que los Colegios les trasladen.

Del RDL 10/2020 de 29 de marzo se desprende que podrá continuar toda aquella actividad laboral o profesional que afecte a sectores calificados como esenciales de conformidad con lo dispuesto en el anexo del RDL, así como aquella en la que sus trabajadores puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de trabajo.

En este supuesto se encuentran los Colegios profesionales y Consejos autonómicos o General que puedan habilitar medios que permitan teletrabajo o medios no presenciales de prestación de los servicios que tienen encomendados.

Aquellas actuaciones requeridas para garantizar la seguridad estructural de la obra, de los edificios y bienes colindantes que requieran de un tiempo de actuación mayor al plazo concedido en la disposición transitoria primera del RDL (30 de marzo), podrán acogerse, a juicio de esta Corporación, a la excepción contemplada en el artículo 4 del RDL 10/2020 que regula la actividad mínima en aquellas empresas que se vean obligadas a mantener, durante este parón, algún tipo de servicios.

En este caso, es conveniente que la Dirección de la obra haga constar la urgencia y necesidad de los trabajos en el Libro de órdenes o en informe específico a tal efecto, indicando la naturaleza de los mismos, el plazo de duración y las empresas o personal involucradas en ellos.

Asimismo, y para evitar la alarma vecinal y las posibles denuncias sin fundamento, conviene comunicar esta circunstancia y la duración estimada de estos trabajos urgentes, a las autoridades competentes, principalmente a los Ayuntamientos y Servicios de Policía local, a través de las Juntas Municipales de distrito, o bien a la Delegación del Gobierno en la provincia.

Tal y como expresamente se indica en la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, dictada por el Ministerio de Sanidad, el RD-ley no resulta de aplicación a las y los profesionales autónomos:

Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley indicado, el permiso retribuido recuperable únicamente resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, las personas trabajadoras por cuenta propia quedan fuera de su ámbito de aplicación, toda vez que no podría hacerse efectiva ni la contraprestación económica ni la recuperación de horas que establecen los artículos 2 y 3 de esa misma norma. En consecuencia, los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente.”

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4196.pdf

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, tiene como prioridad limitar al máximo la movilidad, regulando en consecuencia un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales, salvo determinadas excepciones contempladas en el art. 1.2. de la norma.

No obstante, el citado RD-ley establece que en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este RD-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

En cuanto a actividades esenciales, cabe señalar que el citado RD se acompaña de un Anexo donde se especifican aquellos sectores calificados como esenciales.

En el sector de la edificación, todos los trabajadores por cuenta ajena se ven afectados por el permiso retribuido recuperable, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos exceptuados por el RD-ley, incluido el previsto para aquellos que trabajen en obras que entren dentro del ámbito de los denominados sectores esenciales, incluidos en el anexo de referencia.

El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, por el que se decretó el Estado de Alarma establecía que las personas podían desplazarse y circular por las vías de uso público para acudir a sus centros de trabajo y efectuar su prestación laboral.

Esta norma no establecía la obligación de disponer de un certificado que acreditase que el desplazamiento se debía a motivos laborales, por lo que el CGATE facilitó un modelo orientativo que facilitara la acreditación del desplazamiento ante las Autoridades competentes.

Sin embargo, con el refuerzo de las medidas de confinamiento que ha supuesto el Real Decreto-ley 10/2020, se ha limitado aun más la movilidad para ejercer actividades laborales o profesionales. En este nuevo escenario, el Ministerio de Sanidad aprobó ayer la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

Dicha orden incluye un modelo de declaración responsable a fin de acreditar el desplazamiento entre el lugar de residencia y el de trabajo.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4196.pdf

El CGATE, de forma conjunta con el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y la Asociación de Promotores Constructores de España, ha elaborado un modelo de acta de paralización de la obra a consecuencia de no poder garantizar las condiciones requeridas para preservar la salud de todo los trabajadores como consecuencia del COVID-19, que debe entenderse como un documento de trabajo orientativo para la labor de la dirección facultativa, susceptible de adaptación a las circunstancias concretas de cada obra.

Modelo de Acta de paralización de obra.

No obstante, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, genera un nuevo escenario en el que la paralización de la obra tiene lugar como consecuencia del permiso retribuido y obligatorio decretado, lo que supone la suspensión temporal de la actividad en el centro de trabajo.

En este escenario es el empresario el que debe comunicar el cese de actividad, no resultando de aplicación el acta de paralización de obra que se deriva de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del RD 1627/1997 y del que facilitamos el modelo referido anteriormente.

En cuanto se constaten indicios de que algún trabajador o personal de la obra presenta síntomas, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido. De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en las pruebas de comprobación de la enfermedad, se comunicará a todos los miembros de la dirección facultativa, así como a los servicios de prevención, promotor, contratista, subcontratas y autónomos que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días, siendo conveniente la paralización inmediata de la obra por parte del empresario, la inspección de trabajo, o en casos excepcionales, por el Coordinador de Seguridad y Salud en la obra. La paralización puede ser temporal si se adoptan medidas de seguridad que garanticen la protección de los empleados y del personal de obra, o total si no se adoptan tales medidas.

El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no impone el cierre automático de las obras. [Véase las respuestas publicadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como las publicadas por la Abogacía del Estado].

Doc. Ministerio de Industria

Doc. Abogacía General del Estado

El RD-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, no paraliza de forma automática toda actividad laboral o profesional, pudiendo continuar toda aquella que afecte a sectores calificados como esenciales de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la misma, así como aquella en la que sus trabajadores puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de trabajo.

En el sector de la edificación, todos los trabajadores por cuenta ajena se ven afectados por el permiso retribuido recuperable, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos exceptuados, incluido el previsto para aquellos que trabajen en obras que entren dentro del ámbito de los denominados sectores esenciales, incluidos en el anexo de referencia.

Este permiso retribuido recuperable y obligatorio se prolonga desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril, si bien se puede acudir a la obra el 30 de marzo únicamente para llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

Entre las mismas se encuentran los trabajos de preparación habituales en los casos de suspensión o paralización de las obras, como pueda ser el aseguramiento de grúas y elementos auxiliares móviles, revisión de andamios y cerramientos, retirada de maquinaria y protección de acopios, etc.










En relación con la normativa que afecta a la seguridad y salud en las obras de construcción, cabe destacar las siguiente:

La Subdirección General de Arquitectura y Edificación ha hecho pública una nota informativa sobre la incidencia que tiene para la aplicación del Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, de modificación del Código Técnico de la Edificación la suspensión de

plazos de los procedimientos administrativos derivada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

En síntesis, supone la suspensión de los plazos tanto para el inicio de las obras con licencia otorgada sin necesidad de adaptarse a las modificaciones del Real Decreto, como la suspensión del plazo de 6 meses de aplicación voluntaria en los proyectos de las modificaciones introducidas en el Real Decreto.

El plazo se reanudará una vez finalizado el estado de alarma.

Nota informativa

El RD 463/2020, de 14 de marzo, no recoge disposiciones expresas para el sector de la edificación. No obstante, la citada norma establece como criterio general la imposibilidad de circular por las vías de uso público durante la vigencia del estado de alarma, salvo que sea para realizar una serie de actividades concretas, entre ellas, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. [art.7.1.c) RD 463/2020].

De ello se desprende que, en principio, los centros de trabajo pueden seguir abiertos, sin que el estado de alarma suponga el cierre automático de los mismos.

Cabe también indicar que por medio del citado RD quedan suspendidos los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, quedando también suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma decretado o, en su caso, las prórrogas del mismo.

El CGATE, conjuntamente con el Consejo Superior los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE), ha publicado el documento “PAUTAS DE ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS EN CURSO DE EJECUCIÓN ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA CREADA POR EL COVID-19” (accesible a través de la siguiente dirección: http://www.arquitectura-tecnica.com/pdf/comunicado.pdf), al objeto de clarificar e interpretar las actuaciones más pertinentes que, como dirección facultativa en las obras en curso, deben realizar los arquitectos técnicos y arquitectos en orden a tratar de garantizar la salud de todas las personas que intervienen en el proceso edificatorio, teniendo en cuenta toda la normativa aplicable y la situación de Estado de Alerta decretada por el Gobierno español por medio del RD 463/2020, de 14 de marzo, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Estas pautas están sujetas en todo momento a las normas y decisiones que en cada momento adopten las Autoridades competentes, en función de la evolución de la crisis sanitaria que padecemos.

A su vez, el CGATE está en estrecho contacto con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para conocer de primera mano las medidas y novedades normativas que pudieran afectar al sector de la edificación.

En el ámbito territorial, los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos informan sobre la evolución de esta crisis y su impacto en el ámbito profesional de los Arquitectura Técnica, tratando de facilitar a los colegiados documentación profesional de utilidad para la gestión de los efectos que esta excepcional situación está generando. Para ello cuentan con la colaboración del CGATE, elaborando documentación a tal efecto y atendiendo las consultas que los Colegios no están en disposición de absorber. 

Desde el CGATE se recomienda acudir a fuentes oficiales autorizadas para informarse sobre el estado y evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. A estos efectos se facilitan los siguientes enlaces:

  • Organización Médica Colegial: https://www.cgcom.es/noticias/2020/03/20_03_05_coronavirus_informaciones_cgcom


Desde el CGATE se recomienda acudir a fuentes oficiales autorizadas para informarse sobre el estado y evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. A estos efectos se facilitan los siguientes enlaces:

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