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Solicitudes
de información
La
Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, reconoce el derecho de la ciudadanía a solicitar cualquier
información que obre en poder de las instituciones y organizaciones
públicas
como consecuencia del desarrollo de sus funciones.
Medios
para la
presentación de solicitudes de información
Si
quieres ejercer
tu derecho de acceso a la información sobre cuestiones relacionadas con
el
Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos,
puedes enviarnos una solicitud de información por cualquiera de estas
vías
- Remitiendo
un correo electrónico a consejo@arquitectura-tecnica.com Para
facilitar la localización de la solicitud, se ruega que en el asunto
del correo se indique: "Solicitud de acceso
a información pública Ley 19/2013 del CGATE"
- Presencialmente,
en la sede del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos, Paseo de la Castellana 155, planta 1, 28046
Madrid.
- Por
correo postal a la dirección Paseo de la Castellana 155, planta 1,
28046 Madrid.
Requisitos
- La
identidad del solicitante.
- La
información que se solicita.
- Una
dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de
comunicaciones.
- En
su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información
solicitada.
Procedimiento
- Órgano
competente
para resolver: Presidencia del Consejo General de Colegios Oficiales de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
- Plazo
de resolución: un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el
Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos.
- Recursos:
Contra la resolución del Consejo General de Colegios Oficiales de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos podrá interponerse recurso ante la
jurisdicción contencioso-administrativa. De manera voluntaria, podrá
interponer previamente reclamación ante este Consejo.
Transparencia
en las
resoluciones del Consejo
Resoluciones
denegatorias por
aplicación de límites. Artículo 14 de la Ley de
Transparencia
Por
el momento, el
Consejo General de la Arquitectura Técnica de España no ha adoptado
resoluciones denegatorias por aplicación de los citados límites.