Solicitud de Información


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Solicitudes de información

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce el derecho de la ciudadanía a solicitar cualquier información que obre en poder de las instituciones y organizaciones públicas como consecuencia del desarrollo de sus funciones.

Medios para la presentación de solicitudes de información

Si quieres ejercer tu derecho de acceso a la información sobre cuestiones relacionadas con el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, puedes enviarnos una solicitud de información por cualquiera de estas vías

  • Remitiendo un correo electrónico a consejo@arquitectura-tecnica.com Para facilitar la localización de la solicitud, se ruega que en el asunto del correo se indique: "Solicitud de acceso a información pública Ley 19/2013 del CGATE"
  • Presencialmente, en la sede del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, Paseo de la Castellana 155, planta 1, 28046 Madrid.
  • Por correo postal a la dirección Paseo de la Castellana 155, planta 1, 28046 Madrid.

Requisitos

  • La identidad del solicitante.
  • La información que se solicita.
  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
  • En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

Procedimiento

  • Órgano competente para resolver: Presidencia del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
  • Plazo de resolución: un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
  • Recursos: Contra la resolución del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. De manera voluntaria, podrá interponer previamente reclamación ante este Consejo.

Transparencia en las resoluciones del Consejo

Resoluciones denegatorias por aplicación de límites. Artículo 14 de la Ley de Transparencia

Por el momento, el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España no ha adoptado resoluciones denegatorias por aplicación de los citados límites.

 

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