Requisitos para ejercer la profesión


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1. Titulación Universitaria

La Arquitectura Técnica es una profesión regulada que requiere un determinado título universitario para poderla ejercer en España. En la actualidad, y tras el proceso de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (Proceso de Bolonia), existen Grados con distintas denominaciones en distintas universidades que habilitan para ejercer la profesión regulada de Arquitecto Técnico.

Las denominaciones más comunes son Grado en Arquitectura Técnica, Grado en Arquitectura Técnica y Edificación, Grado en Edificación, Grado en  Ciencias y Tecnologías de la Edificación y Grado en Ingeniería de Edificación. Anteriormente existía el título universitario de Arquitecto Técnico y, previamente, el título de Aparejador, en la actualidad asimilados a Arquitecto Técnico.

A la hora de elegir un Grado, es importante asegurarse de que el título está aprobado por las instancias oportunas y cumple las condiciones de la ORDEN ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.

Más de dos decenas de Universidades imparten estos estudios, que se pueden consultar en el Registro oficial de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de la web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Son títulos de cuatro años (240 ECTS) en los que el estudiante deberá adquirir competencias, entre otras, en las siguientes áreas: fundamentos científicos, expresión gráfica, química y geología, instalaciones, empresa, derecho, Técnicas y Tecnología de la Edificación, Estructuras e instalaciones, gestión el proceso, gestión urbanística y economía, proyectos técnicos. También es necesario realizar un “proyecto de fin de grado” en el que se integren los conocimientos adquiridos a lo largo de la carrera.


2. Colegiación

La colegiación en el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de la demarcación donde se tenga el domicilio profesional único o principal es un requisito legalmente obligatorio para ejercer la profesión regulada de Arquitectura Técnica, tanto si se desarrolla de forma libre como a través de una relación funcionarial o laboral con la Administración Pública, con independencia de quién sea el destinatario de los servicios profesionales.  Así se desprende de lo dispuesto en la Disposición transitoria única del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General. Más información: https://www.cgate.es/pagina.asp?Pagina=85


3. Seguro de Responsabilidad Civil

En determinadas Comunidades Autónomas (Andalucía, Catalunya, País Vasco) es un requisito legalmente obligatorio para ejercer la profesión regulada de Arquitectura Técnica contar con un seguro de responsabilidad civil.

Aun no siendo obligatorio en otras demarcaciones, esta Corporación considera imprescindible que se cuente con un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que se puedan derivar del ejercicio profesional. Este seguro protege el patrimonio personal del profesional frente a reclamaciones económicas elevadas como consecuencia de la posible generación de daños materiales o personales, o como consecuencia de errores cometidos en el ejercicio profesional.

En este sentido, cabe destacar la mutua creada expresamente por el Consejo General y los Colegios de la Arquitectura Técnica en 1983, para cubrir sus necesidades de responsabilidad civil (MUSAAT).

 

Madrid, junio de 2026

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