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1. Titulación
Universitaria
La Arquitectura
Técnica es una profesión regulada
que requiere un determinado título universitario para poderla ejercer
en
España. En la actualidad, y tras el proceso de adaptación al Espacio
Europeo de
Educación Superior (Proceso de Bolonia), existen Grados con distintas
denominaciones en distintas universidades que habilitan para ejercer la
profesión regulada de Arquitecto Técnico.
Las denominaciones más
comunes son Grado en
Arquitectura Técnica, Grado en Arquitectura Técnica y Edificación,
Grado en
Edificación, Grado en
Ciencias y Tecnologías de la Edificación y Grado en Ingeniería de
Edificación.
Anteriormente existía el título universitario de Arquitecto Técnico y,
previamente, el título de Aparejador, en la actualidad asimilados a
Arquitecto
Técnico.
A la hora de elegir un
Grado, es importante
asegurarse de que el título está aprobado por las instancias oportunas
y cumple
las condiciones de la ORDEN ECI/3855/2007,
de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la
verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para
el
ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.
Más de dos decenas de
Universidades imparten estos
estudios, que se pueden consultar en el Registro oficial de
Universidades,
Centros y Títulos (RUCT)
de la web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Son títulos de cuatro
años (240 ECTS) en los que el
estudiante deberá adquirir competencias, entre otras, en las siguientes
áreas:
fundamentos científicos, expresión gráfica, química y geología,
instalaciones,
empresa, derecho, Técnicas y Tecnología de la Edificación, Estructuras
e
instalaciones, gestión el proceso, gestión urbanística y economía,
proyectos
técnicos. También es necesario realizar un “proyecto de fin de grado”
en el que
se integren los conocimientos adquiridos a lo largo de la carrera.
2. Colegiación
La colegiación en el
Colegio Oficial de la
Arquitectura Técnica de la demarcación donde se tenga el domicilio
profesional
único o principal es un requisito legalmente obligatorio para ejercer
la
profesión regulada de Arquitectura Técnica, tanto si se desarrolla de
forma
libre como a través de una relación funcionarial o laboral con la
Administración Pública, con independencia de quién sea el destinatario
de los
servicios profesionales. Así se
desprende de lo dispuesto en la Disposición transitoria única del Real
Decreto
352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos
Generales de los
Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General.
Más
información: https://www.cgate.es/pagina.asp?Pagina=85
3. Seguro de
Responsabilidad Civil
En determinadas
Comunidades Autónomas (Andalucía,
Catalunya, País Vasco) es un requisito legalmente obligatorio para
ejercer la
profesión regulada de Arquitectura Técnica contar con un seguro de
responsabilidad civil.
Aun no siendo
obligatorio en otras demarcaciones,
esta Corporación considera imprescindible que se cuente con un seguro
de
responsabilidad civil que cubra los riesgos que se puedan derivar del
ejercicio
profesional. Este seguro protege el patrimonio personal del profesional
frente
a reclamaciones económicas elevadas como consecuencia de la posible
generación
de daños materiales o personales, o como consecuencia de errores
cometidos en
el ejercicio profesional.
En este sentido, cabe
destacar la mutua creada
expresamente por el Consejo General y los Colegios de la Arquitectura
Técnica
en 1983, para cubrir sus necesidades de responsabilidad civil (MUSAAT).
Madrid,
junio de 2026