Qué es el Consejo General


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El Consejo General de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica (CGATE) es una corporación de derecho público que posee personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, configurándose como el organismo representativo de la profesión y coordinador de su organización colegial, a nivel estatal e internacional. Tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio profesional, la representación institucional exclusiva de la profesión regulada de Arquitectura Técnica en el ámbito referido, la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas y la defensa de los intereses profesionales de estas últimas.

Para la consecución de tales fines, la organización colegial colabora con las Administraciones Públicas en todo lo que le fuere requerido, atendiendo las funciones de naturaleza pública que le atribuye la legislación vigente y presta, en el ámbito de su competencia, los servicios requeridos por las personas colegiadas y por las destinatarias de su actividad profesional.

Son los distintos Colegios territoriales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos los que, junto con los Consejos de ámbito autonómico, conforman la organización colegial de la Arquitectura Técnica en España.

El 23 de junio de 1945 se aprueba, por Orden Ministerial, el Reglamento de Federación y de los Colegios Oficiales de Aparejadores, normativa vigente hasta la aprobación de los primeros Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, a través del Real Decreto 1471/1977 de 13 de mayo (B.O.E. de 28 de junio de 1977).

Posteriormente, se lleva a cabo una reforma de los citados Estatutos, reforma aprobada por el Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero (B.O.E. de 14 de marzo de 1983). Dicha reforma se produce como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 74/1978 de 26 de diciembre en la Ley de Colegios Profesionales, de la nueva estructura del Estado dimanante de la Constitución de 1978 y, sobre todo, de la necesidad de incorporar a los Estatutos materias no reguladas en los mismos, y con la intención de reformar parcialmente algunos aspectos de su contenido en virtud de la experiencia obtenida en su aplicación.

Con la publicación de la disposición adicional única de la Ley 7/1997 de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, se establece que éstos deberán adaptar sus Estatutos a las modificaciones introducidas por dicha Ley, encaminadas a garantizar que las profesiones colegiadas se desarrollen en régimen de libre competencia, a delimitar el carácter meramente orientativo de los baremos de honorarios y la voluntariedad de su percepción a través de los servicios colegiales, así como a evitar que el visado comprenda condiciones contractuales, cuya determinación se deja al acuerdo de las partes.

De esta forma, y debido al tiempo transcurrido desde la aprobación de los Estatutos del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, se lleva a cabo un proceso de adecuación de la normativa a los cambios legislativos que se refieren no sólo a la citada modificación de la Ley de Colegios Profesionales, sino también a la del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como, en general, al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Esta modificación de los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos se plasmó con la aprobación del Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo (B.O.E. de 6 de junio de 2001).

Más adelante, con la consolidación del desarrollo normativo en materia de Colegios y Consejos profesionales en el ámbito de las comunidades autónomas, resultó necesario adaptar los Estatutos a esta realidad, institucionalizando la presencia de los representantes de las organizaciones colegiales autonómicas en la estructura de gobierno del Consejo General. Para dar cumplimiento a esta exigencia y a lo previsto en el artículo 6, apartados 2 y 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, se propuso la modificación de cuatro preceptos del título I de los referidos Estatutos, que ordenan, con arreglo a la capacidad de autorregulación establecida en el marco legal de aplicación, la estructura y los órganos de gobierno y representación del Consejo General, aprobándose en consecuencia el Real Decreto 1639/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican los Estatutos Generales del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, aprobados por Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo (B.O.E. de 29 de noviembre de 2009).

Este proceso de actualización del texto estatutario del Consejo General a los cambios normativos que se han ido introduciendo desde entonces ha hecho necesario acometer una nueva modificación de dicho texto que ha culminado con la aprobación del Real Decreto 352/2025, de 30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General (https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/04/30/352/con). Además de adaptar la normativa interna de la Corporación al nuevo contexto normativo que afecta a los Colegios Profesionales y al acceso y ejercicio profesional, con esta modificación se pretende mejorar la regulación de determinadas normas organizativas, destacando la modificación del sistema de participación de los Colegios en los órganos de gobierno del Consejo General, la supresión de la Junta de Gobierno como órgano de gobierno de dicho Consejo y el establecimiento de limitación de mandatos para diversos cargos directivos de la Corporación.

La aprobación de estos nuevos Estatutos ha hecho necesario adaptar el Reglamento de Régimen Interior y resto de normativa interna de la Corporación.

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Madrid, junio de 2026

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