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El Consejo General de
Colegios
Oficiales de la Arquitectura Técnica (CGATE) es una corporación de
derecho
público que posee personalidad jurídica propia y plena capacidad para
el
cumplimiento de sus fines, configurándose como el organismo
representativo de
la profesión y coordinador de su organización colegial, a nivel estatal
e
internacional. Tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio
profesional, la representación institucional exclusiva de la profesión
regulada
de Arquitectura Técnica en el ámbito referido, la protección de los
intereses
de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las
personas
colegiadas y la defensa de los intereses profesionales de estas últimas.
Para la consecución de
tales
fines, la organización colegial colabora con las Administraciones
Públicas en
todo lo que le fuere requerido, atendiendo las funciones de naturaleza
pública
que le atribuye la legislación vigente y presta, en el ámbito de su
competencia, los servicios requeridos por las personas colegiadas y por
las
destinatarias de su actividad profesional.
Son los distintos
Colegios
territoriales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos los que, junto con
los
Consejos de ámbito autonómico, conforman la organización colegial de la
Arquitectura Técnica en España.
El 23 de junio de 1945
se
aprueba, por Orden Ministerial, el Reglamento de Federación y de los
Colegios
Oficiales de Aparejadores, normativa vigente hasta la aprobación de los
primeros Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de
Aparejadores y Arquitectos
Técnicos, a través del Real
Decreto 1471/1977 de 13 de mayo (B.O.E. de 28 de junio de
1977).
Posteriormente, se
lleva a cabo
una reforma de los citados Estatutos, reforma aprobada por el Real
Decreto 497/1983, de 16 de febrero (B.O.E. de 14 de marzo de
1983).
Dicha reforma se produce como consecuencia de las modificaciones
introducidas
por la Ley 74/1978 de 26 de diciembre en la Ley de Colegios
Profesionales, de
la nueva estructura del Estado dimanante de la Constitución de 1978 y,
sobre
todo, de la necesidad de incorporar a los Estatutos materias no
reguladas en
los mismos, y con la intención de reformar parcialmente algunos
aspectos de su
contenido en virtud de la experiencia obtenida en su aplicación.
Con la publicación de
la
disposición adicional única de la Ley 7/1997 de 14 de abril, sobre
medidas
liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, se
establece
que éstos deberán adaptar sus Estatutos a las modificaciones
introducidas por
dicha Ley, encaminadas a garantizar que las profesiones colegiadas se
desarrollen en régimen de libre competencia, a delimitar el carácter
meramente
orientativo de los baremos de honorarios y la voluntariedad de su
percepción a
través de los servicios colegiales, así como a evitar que el visado
comprenda
condiciones contractuales, cuya determinación se deja al acuerdo de las
partes.
De esta forma, y
debido al tiempo
transcurrido desde la aprobación de los Estatutos del Consejo General y
de los
Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, se lleva a
cabo un
proceso de adecuación de la normativa a los cambios legislativos que se
refieren no sólo a la citada modificación de la Ley de Colegios
Profesionales,
sino también a la del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del
Procedimiento Administrativo Común llevada a cabo por la Ley 4/1999, de
13 de
enero, así como, en general, al orden constitucional de distribución de
competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Esta
modificación de
los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores
y
Arquitectos Técnicos se plasmó con la aprobación del Real
Decreto 542/2001, de 18 de mayo (B.O.E. de 6 de junio de 2001).
Más adelante, con la
consolidación
del desarrollo normativo en materia de Colegios y Consejos
profesionales en el
ámbito de las comunidades autónomas, resultó necesario adaptar los
Estatutos a
esta realidad, institucionalizando la presencia de los representantes
de las
organizaciones colegiales autonómicas en la estructura de gobierno del
Consejo General.
Para dar cumplimiento a esta exigencia y a lo previsto en el artículo
6,
apartados 2 y 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios
Profesionales,
se propuso la modificación de cuatro preceptos del título I de los
referidos
Estatutos, que ordenan, con arreglo a la capacidad de autorregulación
establecida en el marco legal de aplicación, la estructura y los
órganos de
gobierno y representación del Consejo General, aprobándose en
consecuencia
el Real
Decreto 1639/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican los
Estatutos
Generales del Consejo General y de los Colegios Oficiales de
Aparejadores y
Arquitectos Técnicos, aprobados por Real Decreto 1471/1977, de 13 de
mayo (B.O.E.
de 29 de noviembre de 2009).
Este proceso de
actualización del
texto estatutario del Consejo General a los cambios normativos que se
han ido
introduciendo desde entonces ha hecho necesario acometer una nueva
modificación
de dicho texto que ha culminado con la aprobación del Real Decreto
352/2025, de
30 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los
Colegios
Oficiales de la Arquitectura Técnica y de su Consejo General (https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/04/30/352/con). Además de adaptar la normativa interna
de la
Corporación al nuevo contexto normativo que afecta a los Colegios
Profesionales
y al acceso y ejercicio profesional, con esta modificación se pretende
mejorar
la regulación de determinadas normas organizativas, destacando la
modificación
del sistema de participación de los Colegios en los órganos de gobierno
del
Consejo General, la supresión de la Junta de Gobierno como órgano de
gobierno
de dicho Consejo y el establecimiento de limitación de mandatos para
diversos
cargos directivos de la Corporación.
La aprobación de estos nuevos Estatutos ha hecho necesario adaptar el Reglamento de Régimen Interior y resto de normativa interna de la Corporación.
Para conocer más
acerca de la profesión:
Madrid,
junio de 2026