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El Consejo
General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos es
una
corporación de derecho público que posee personalidad jurídica propia y
plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines, configurándose como el
organismo
representativo de la profesión y coordinador de su organización
colegial, a
nivel estatal e internacional.
Son los distintos
Colegios territoriales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos los que,
junto
con los Consejos de ámbito autonómico, conforman la organización
colegial de la
Arquitectura Técnica en España.
Es el 23 de junio
de 1945 cuando se aprueba, por Orden Ministerial, el Reglamento de
Federación y
de los Colegios Oficiales de Aparejadores, normativa vigente hasta la
aprobación de los primeros Estatutos del Consejo General y Colegios
Oficiales
de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, a través del Real
Decreto 1471/1977 de 13 de mayo (B.O.E. de 28 de junio de 1977).
Posteriormente, se
lleva a cabo una reforma de los citados Estatutos, reforma aprobada por
el Real
Decreto 497/1983, de 16 de febrero (B.O.E. de 14 de marzo de 1983). Dicha
reforma se produce como consecuencia de las modificaciones introducidas
por la
Ley 74/1978 de 26 de diciembre en la Ley de Colegios Profesionales, de
la nueva
estructura del Estado dimanante de la Constitución de 1978 y, sobre
todo, de la
necesidad de incorporar a los Estatutos materias no reguladas en los
mismos, y
con la intención de reformar parcialmente algunos aspectos de su
contenido en
virtud de la experiencia obtenida en su aplicación.
Con la
publicación de la disposición adicional única de la Ley 7/1997 de 14 de
abril,
sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios
Profesionales,
se establece que éstos deberán adaptar sus Estatutos a las
modificaciones
introducidas por dicha Ley, encaminadas a garantizar que las
profesiones
colegiadas se desarrollen en régimen de libre competencia, a delimitar
el
carácter meramente orientativo de los baremos de honorarios y la
voluntariedad
de su percepción a través de los servicios colegiales, así como a
evitar que el
visado comprenda condiciones contractuales, cuya determinación se deja
al
acuerdo de las partes.
De esta forma, y debido al tiempo
transcurrido desde la aprobación de los Estatutos del Consejo General y
de los
Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, se lleva a
cabo un
proceso de adecuación de la normativa a los cambios legislativos que se
refieren no sólo a la citada modificación de la Ley de Colegios
Profesionales,
sino también a la del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del
Procedimiento Administrativo Común llevada a cabo por la Ley 4/1999, de
13 de
enero, así como en general al orden constitucional de distribución de
competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Esta
modificación de
los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Aparejadores
y Arquitectos
Técnicos se aprueba por el Real
Decreto 542/2001, de 18 de mayo (B.O.E. de 6 de junio de 2001).
Para conocer más acerca de la profesión: