Actualizado a fecha:
Cada
país del mundo posee su peculiar y específico
modelo en cuanto a la organización de las titulaciones académicas y al
ejercicio de las profesiones en el sector de la edificación. Parece
obvio que
en todos los países habrá profesionales que ejerzan las funciones que
en España
desarrollan los titulados habilitados para ejercer la Arquitectura
Técnica,
pero ni las ejercerán de la misma forma, ni estarán sujetos al mismo
régimen de
responsabilidad, ni sus respectivos títulos académicos serán
iguales.
La
realidad de las profesiones reguladas es muy
variada tanto dentro de Europa, con tradiciones muy diversas y con muy
pocas
profesiones que estén reguladas de igual manera en todos los países,
como en
los países extracomunitarios, en los que, en el ejercicio de su
soberanía, cada
país impone las condiciones que estima oportunas.
Dentro de Europa podemos hablar de dos modelos: el anglosajón, extendido también en otras partes del mundo, y el “continental”, que se acerca más al sistema o régimen de intervención regulada que conocemos en España.
En muchos de los países de nuestro entorno no es obligada la intervención de unos concretos profesionales que asuman la autoría del proyecto y la dirección de la obra. En general, en dichos países la garantía de calificación no se basa en la posesión de determinado título académico, sino en el hecho de haber sido admitido en la correspondiente organización profesional.
Estas organizaciones profesionales suelen ser bastante exigentes y sí están protegidas por el Estado. Cada organización profesional fija los requisitos que considera necesarios para otorgar el reconocimiento profesional. Los centros de enseñanza superior conciertan con estas organizaciones el reconocimiento de sus ofertas formativas para que su superación exima total o parcialmente de los exámenes de los organismos profesionales. Requisitos adicionales suelen ser varios años de práctica profesional y entrevistas personales. A estos profesionales se les conoce como “Chartered”, que es aquella persona que ha obtenido un determinado nivel de competencia en un determinado campo de trabajo y, como tal, ha sido reconocido con una credencial oficial por una organización profesional.
En este grupo podríamos citar países como Dinamarca, Finlandia, Grecia, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Irlanda, Suecia, etc.
Otra diferencia fundamental entre el sector español y el anglosajón es que los técnicos que intervienen en el sector de la Edificación en España (Arquitectos Técnicos y Arquitectos) son muy generalistas, mientras que en el ámbito anglosajón los profesionales están mucho más especializados. Así, lo que en España compete a un Arquitecto Técnico, en el Reino Unido puede incumbir a tres o cuatro tipos distintos de profesionales.
Por lo que se refiere al ejercicio profesional en los países en los que –como en España- el ejercicio profesional de las funciones profesionales equivalentes a las del Arquitecto Técnico español están reguladas y protegidas por el Estado, cabe indicar que tampoco existe un profesional concreto equivalente a lo que en España representa el Arquitecto Técnico. Cada país tiene sus propias peculiaridades. Pero en todos ellos el profesional extranjero deberá obtener del Estado de acogida la correspondiente autorización para ejercer en él la profesión. Y, para regular la forma en que debe producirse dicha autorización o reconocimiento, los Estados han desarrollado sus normativas específicas a partir de la Directiva europea que regula los sistemas de reconocimiento de los títulos académicos y profesionales entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea (Directiva 2005/36/CE). La directiva regula un sistema o procedimiento específico que tiene como destinatarios a las personas (nacionales de la UE) que están cualificadas para ejercer una profesión en un Estado miembro y que desearían el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en otro Estado miembro, a fin de ejercer allí su profesión. El reconocimiento no es automático, y debe tramitarse conforme a la normativa de cada país. La autoridad competente del Estado de acogida deberá examinar que la profesión regulada que se desea ejercer en el Estado de acogida es la misma para la que se está plenamente cualificado en su Estado miembro de procedencia, y que la duración y contenido de su formación no se diferencian substancialmente de las requeridas en el Estado de acogida. Si hay diferencias en la formación se podrán establecer requisitos compensatorios (curso de adaptación o de una prueba de aptitud). Si las profesiones son las mismas y si las formaciones son, en conjunto, similares, dicha autoridad deberá reconocer su titulación como tal; pero si demuestra que existen diferencias substanciales entre las profesiones debido a la duración o contenido de su formación, podrá imponer un requisito compensatorio. La experiencia profesional podrá reducir o suprimir el citado requisito compensatorio. Es importante destacar que la autoridad competente dispone de cuatro meses para tramitar la solicitud y tomar una decisión: o bien reconoce la titulación, o condiciona su reconocimiento a un requisito compensatorio, o deniega la solicitud y que su decisión debe motivarse y puede recurrirse judicialmente.
En España, los títulos universitarios/profesionales
relacionados con
el sector de la construcción están protegidos por el Estado, lo que
significa
que es preciso estar en posesión de un título oficial, expedido por el
Estado
(español), para poder ejercer las funciones profesionales propias de
cada
título. Además, es precisa la adscripción al Colegio Profesional
correspondiente.
Consecuentemente, y en lo que respecta a los y las
profesionales de la
Arquitectura Técnica, para poder proceder a la colegiación, el
interesado debe
acreditar que está en posesión de un título oficial español que
habilite para
ejercer la profesión de la Arquitectura Técnica. La referida
acreditación sólo
cabrá a través de uno de los siguientes medios:
Cabe añadir que en ningún caso existe el
reconocimiento directo de ningún título extranjero, profesional o
académico. En
todo caso el interesado habrá de iniciar un procedimiento para que se
produzca
ese reconocimiento (sólo ciudadanos UE, sólo a
efectos
profesionales, ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana) u
homologación (nacionales de cualquier país, efectos académicos y
profesionales,
ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades).
Reconocimiento de cualificaciones profesionales de Arquitecto
Técnico
La Arquitectura Técnica es una profesión regulada en
España y el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es la autoridad
competente
para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas
en los
otros Estados Miembros de la Unión Europea, para su ejercicio en
España. Este
reconocimiento, en el caso de la Arquitectura Técnica y sólo a efectos
profesionales, se rige por el Real
Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al
ordenamiento
jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo,
de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva
2005/36/CE
relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el
Reglamento
(UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través
del
Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI)
y la Orden
del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del
Gobierno, de
12 de abril de 1993, las cuales
desarrollan la Directiva
2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de
2005,
relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
En cuanto a
la presentación de la
solicitud, puede encontrar más información en el siguiente enlace:
Una vez
presentada su solicitud, se
examinará individualmente el caso y se comprobará 1) que la profesión
regulada
que Vd. desea ejercer en España es la misma para la que está plenamente
cualificado en su Estado miembro de procedencia y 2) que la duración y
contenido de su formación no se diferencian substancialmente de las
requeridas
en España. Si las profesiones son las mismas y si las formaciones son,
en
conjunto, similares, dicha autoridad (Ministerio de Transportes,
Movilidad y
Agenda Urbana) deberá reconocer su titulación como tal; pero si
demuestra que
existen diferencias substanciales entre las profesiones debido a la
duración o
contenido de su formación, podrá imponer un requisito
compensatorio.
Requisitos
compensatorios:
En caso de diferencias de duración de la formación de al menos un año,
la
autoridad competente podrá exigirle que acredite una experiencia
profesional
(cuya duración podrá variar de uno a cuatro años). En caso de
diferencias
substanciales entre las profesiones o en el contenido de la formación,
podrá
imponerle la realización (que, en principio, usted podrá elegir
libremente) de
un periodo de prácticas o de una prueba de aptitud. Sólo podrá
imponerse un
requisito. Por otro lado, deberá tener en cuenta, si procede, la
experiencia
profesional que hubiera podido adquirir en el Estado miembro de
procedencia o
en otro Estado miembro. Esta experiencia podrá reducir o suprimir el
citado
requisito compensatorio.
Límites:
1) La autoridad competente dispone de cuatro meses para tramitar la
solicitud y
tomar una decisión: o bien reconoce la titulación, o condiciona su
reconocimiento a un requisito compensatorio, o deniega la solicitud. 2)
La
decisión (de denegación o de imposición de requisito compensatorio)
debe
motivarse y puede recurrirse judicialmente. 3) Si la autoridad no toma
una
decisión en el plazo de cuatro meses, podrá iniciarse un recurso con
arreglo a
los procedimientos vigentes en el Estado de acogida por incumplimiento
del
plazo de cuatro meses previsto, según sea el caso. 4) Las instituciones
comunitarias no tienen la facultad de anular la decisión administrativa
de una
autoridad nacional. Únicamente los organismos nacionales competentes
pueden revocar
una decisión de denegación de una solicitud de reconocimiento. Las
sentencias
del Tribunal de Justicia de la CE se limitan a declarar que los Estados
miembros han aplicado incorrectamente el Derecho comunitario o han
promulgado
una legislación nacional incompatible con el Derecho comunitario. Las
autoridades del Estado implicado deberán modificar las decisiones
individuales
que hubieran tomado con arreglo a una legislación o práctica condenada
por el
Tribunal.
Además,
indicarle que la Comisión
Europea mantiene unos "Puntos de Contacto" para informar sobre las
cuestiones atinentes a la Directiva 2013/55/EU. El punto oficial de información al
efecto establecido por el Gobierno de España es este:
NARIC ESPAÑA
Ministerio
de Universidades.
Subdirección
General de Títulos y
Ordenación,
Seguimiento
y Gestión de las
Enseñanzas Universitarias.
Paseo de la
Castellana, 162. Planta 17
28046 Madrid
Phone: 00
34 91 60 38 919
E-mail: naric@universidades.gob.es
Contact
person: Beatriz Canal
Rodríguez
Homologación
de
títulos extranjeros de educación superior a títulos oficiales
universitarios
españoles de Grado o Máster que den acceso a la profesión regulada de
Arquitecto Técnico en España
La profesión de la Arquitectura Técnica
es una profesión regulada en España y el Ministerio de Ministerio de
Ciencia,
Innovación y Universidades es la
autoridad
competente para la homologación de títulos extranjeros de educación
superior a
títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den
acceso a
profesiones reguladas en España.
La homologación de un título extranjero
a un título español que permita el acceso a una profesión regulada,
como es la
profesión de la Arquitectura Técnica, conllevará la posibilidad de
ejercicio de
la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los
poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.
Puede
consultar
los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de
equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y
para la
convalidación de estudios extranjeros de educación superior, así como
el
procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del
marco
español de cualificaciones para la educación superior de los títulos
oficiales
de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico y
Diplomado en el Real
Decreto 967/2014.
Para más
información, visite el siguiente enlace:
La Unión Europea mantiene un portal sobre movilidad para el empleo: https://ec.europa.eu/eures/public/es/homepage
Asimismo, existe un portal (en inglés) mantenido por la Red Europea de Centros de Información en la Región Europea (ENIC) y los Centros de Información de reconocimiento académico nacionales en la Unión Europea (NARIC): http://www.enic-naric.net/
También es interesante consultar la “Guía del Usuario de la Directiva 2005/36/CE; Información completa sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales”