Fines y Funciones


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Fines del Consejo General

Tal y como establecen los Estatutos, la organización colegial tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio profesional, la representación institucional exclusiva de la Arquitectura Técnica mientras dicha profesión esté sujeta a colegiación obligatoria, la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública de que se trate por razón de la relación funcionarial.

Además, para la consecución de tales fines, la organización colegial colabora con las Administraciones Públicas en todo lo que le fuere requerido, atendiendo las funciones de naturaleza pública que le vengan atribuidas por la legislación vigente y presta, en el ámbito de su competencia, los servicios requeridos por los colegiados y por los destinatarios de su actividad profesional.

 

Funciones del Consejo General

El Consejo General ejerce las funciones que se indican a continuación, así como las atribuidas a cada uno de sus órganos de gobierno por los Estatutos de la Corporación:

  • Representar, coordinar y defender los intereses legítimos de la profesión y de los colegiados, así como del conjunto de la organización colegial, en el ámbito estatal e internacional, ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares.
  • Promover la protección de los intereses de los consumidores y usuarios en el ámbito de los servicios prestados por los colegiados.
  • Cooperar con la Administración informando preceptivamente sobre los proyectos de disposiciones y normas de carácter estatal e internacional que afecten a la profesión.
  • Colaborar con las Universidades, siempre que lo soliciten los centros docentes correspondientes, en la elaboración y perfeccionamiento de los planes de estudios de las titulaciones de grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, así como de las de postgrado que guarden relación con la profesión, velando por su adecuación a la legislación vigente y a los requerimientos del mercado.
  • Informar en los expedientes administrativos de homologación o reconocimiento de titulaciones expedidas por otros Estados para el acceso a la profesión de Arquitecto Técnico.
  • Resolver los recursos que se planteen en el ámbito de su competencia.
  • Promocionar a todos los niveles el mayor prestigio de la profesión, pudiendo para ello favorecer la constitución de asociaciones o agrupaciones destinadas a la puesta en valor de la profesión y suscribir convenios de colaboración con entidades que compartan dicha finalidad.
  • Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.
  • Elaborar y aprobar el código ético de la profesión a través del correspondiente Código Deontológico de Actuación Profesional de la Arquitectura Técnica, general para toda la profesión, previa audiencia de los Colegios.
  • Realizar cuantas actividades de interés formativo, cultural o social relacionadas con la profesión estime oportunas o le encomienden las Administraciones Públicas.
  • Elaborar los presentes Estatutos y sus modificaciones, previa audiencia de los Colegios, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio competente.
  • Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre Colegios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.
  • Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.
  • Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión.
  • Desarrollar y mantener esquemas de certificación voluntaria para la actividad profesional.
  • Ejercer la potestad disciplinaria con respecto a actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones por los miembros del propio Consejo General, así como por los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y Consejos autonómicos, en defecto de normativa autonómica de aplicación.
  •  Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios que componen la organización colegial.
  • Intervenir, a petición de los interesados, en vía de mediación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados.
  • Colaborar con las mutuas y mutualidades propias de la profesión, al mejor cumplimiento de sus fines.
  • Realizar el resto de funciones atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales a los Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
  • Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales y en los presentes Estatutos.
  • Elaborar y publicar una Memoria anual, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales y en los presentes Estatutos.
  • Crear y mantener un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales y en los presentes Estatutos.

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