La emisión de informes sobre seguridad o habitabilidad en edificios son competencia exclusiva de los arquitectos técnicos y arquitectos


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La emisión de informes sobre seguridad o habitabilidad en edificios residenciales es competencia exclusiva de los arquitectos técnicos y arquitectos

 El Tribunal Supremo, mediante sentencias de 13 de diciembre de 2021 y de 18 de enero de 2022, rechaza el criterio que venía sosteniendo la Audiencia Nacional, la CNMC y diversas corporaciones profesionales que representa a los Ingenieros y e Ingenieros Técnicos, y confirma la reserva de actividad de los arquitectos técnicos y arquitectos para suscribir informes y certificados relativos a la seguridad, salubridad y habitabilidad de los edificios residenciales, incluidos la Informes de Evaluación de Edificios y las ITES.

En sentencia nº. 1464/2021, de 13 de diciembre, el Tribunal señala que, aunque la emisión de un certificado para la obtención de una licencia de segunda ocupación no implica la realización de un proyecto, ni la dirección o ejecución de obras que modifiquen de alguna manera el espacio construido, sí que debe establecer que el inmueble se ajuste a las condiciones establecidas en la normativa vigente, garantizando la habitabilidad y seguridad del mismo. Por este motivo, considera que el certificado debe de ser emitido por “aquellos profesionales que estén cualificados por su formación y por las competencias adquiridas para evaluar tales extremos, considerándose que en el caso de inmuebles de uso residencial estos son los arquitectos y arquitectos técnicos, y no los ingenieros industriales”.  La sentencia justifica esta reserva de actividad en la necesaria salvaguarda de diversas razones imperiosas de interés general, como son la seguridad y salud de las personas, considerando a las y los Arquitectos Técnicos y Arquitectos,  como únicos profesionales idóneos para llevar a cabo estas intervenciones, teniendo en cuenta sus cualificaciones y competencias.

A idéntica conclusión llega el Supremo en su reciente sentencia nº 31/2022, de 18 de enero, esta vez en relación con los Informes de Evaluación de Edificios de uso residencial. Establece expresamente en dicha resolución que: “La atribución de competencias a técnicos distintos de los especialmente habilitados para intervenir en edificios de uso residencial según la LOE, conlleva un detrimento de la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general, como es la seguridad de las personas. En este sentido, la jurisprudencia de esta Sala reserva a los arquitectos y arquitectos técnicos la competencia para suscribir los informes de evaluación de edificios de carácter residencial.”

De esta forma, se zanja definitivamente la controversia existente en relación a la extensión del sistema de distribución de atribuciones profesionales derivado de la LOE y se ratifica la doctrina jurisprudencial establecida en 2014 y 2015, confirmando, en base al principio de especialidad, que los ingenieros e ingenieros técnicos no son competentes para suscribir ITEs, IEEs, certificados de licencias de segunda ocupación e informes sobre habitabilidad y seguridad correspondientes a edificios residenciales, así como al resto de edificios comprendidos dentro de los usos recogidos en el art. 2.1.a) de la LOE (Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural).