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La
emisión de informes sobre seguridad o habitabilidad en edificios
residenciales
es competencia exclusiva de los arquitectos técnicos y arquitectos
El
Tribunal Supremo, mediante sentencias de 13 de diciembre de 2021 y de
18 de
enero de 2022, rechaza el criterio que venía sosteniendo la Audiencia
Nacional,
la CNMC y diversas corporaciones profesionales que representa a los
Ingenieros
y e Ingenieros Técnicos, y confirma la reserva de actividad de los
arquitectos
técnicos y arquitectos para suscribir informes y certificados relativos
a la
seguridad, salubridad y habitabilidad de los edificios residenciales,
incluidos
la Informes de Evaluación de Edificios y las ITES.
En sentencia
nº. 1464/2021, de 13 de diciembre, el Tribunal señala que, aunque
la
emisión de un certificado para la obtención de una licencia de segunda
ocupación no implica la realización de un proyecto, ni la dirección o
ejecución
de obras que modifiquen de alguna manera el espacio construido, sí que
debe
establecer que el inmueble se ajuste a las condiciones establecidas en
la
normativa vigente, garantizando la habitabilidad y seguridad del mismo.
Por
este motivo, considera que el certificado debe de ser emitido por “aquellos
profesionales que estén cualificados por su formación y por las
competencias
adquiridas para evaluar tales extremos, considerándose que en el caso
de
inmuebles de uso residencial estos son los arquitectos y arquitectos
técnicos,
y no los ingenieros industriales”. La sentencia justifica
esta
reserva de actividad en la necesaria salvaguarda de diversas razones
imperiosas
de interés general, como son la seguridad y salud de las personas,
considerando
a las y los Arquitectos Técnicos y Arquitectos, como únicos
profesionales
idóneos para llevar a cabo estas intervenciones, teniendo en cuenta sus
cualificaciones y competencias.
A
idéntica conclusión llega el Supremo en su reciente sentencia
nº 31/2022, de 18 de enero, esta
vez en relación con los Informes de Evaluación de Edificios de uso
residencial.
Establece expresamente en dicha resolución que: “La atribución de
competencias a técnicos distintos de los especialmente habilitados para
intervenir
en edificios de uso residencial según la LOE, conlleva un detrimento de
la salvaguarda
de una razón imperiosa de interés general, como es la seguridad de las
personas. En este sentido, la jurisprudencia de esta Sala
reserva a
los arquitectos y arquitectos técnicos la competencia para suscribir
los
informes de evaluación de edificios de carácter residencial.”
De
esta forma, se zanja definitivamente la controversia existente en
relación a la
extensión del sistema de distribución de atribuciones profesionales
derivado de
la LOE y se ratifica la doctrina jurisprudencial establecida en 2014 y
2015,
confirmando, en base al principio de especialidad, que los ingenieros e
ingenieros técnicos no son competentes para suscribir ITEs, IEEs,
certificados
de licencias de segunda ocupación e informes sobre habitabilidad y
seguridad
correspondientes a edificios residenciales, así como al resto de
edificios
comprendidos dentro de los usos recogidos en el art. 2.1.a) de la LOE
(Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas,
docente
y cultural).