Publicado el
Fines del
Consejo
General
Tal y como
establecen los Estatutos, la organización colegial tiene como fines
esenciales
la ordenación del ejercicio profesional, la representación
institucional
exclusiva de la Arquitectura Técnica mientras dicha profesión esté
sujeta a
colegiación obligatoria, la protección de los intereses de los
consumidores y
usuarios de los servicios de sus colegiados y la defensa de los
intereses
profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la
competencia de
la Administración Pública de que se trate por razón de la relación
funcionarial.
Además,
para la
consecución de tales fines, la organización colegial colabora con las
Administraciones Públicas en todo lo que le fuere requerido, atendiendo
las
funciones de naturaleza pública que le vengan atribuidas por la
legislación
vigente y presta, en el ámbito de su competencia, los servicios
requeridos por
los colegiados y por los destinatarios de su actividad profesional.
Funciones
del Consejo
General
El Consejo
General
ejerce las funciones que se indican a continuación, así como las
atribuidas a
cada uno de sus órganos de gobierno por los Estatutos de la Corporación:
- Representar,
coordinar y defender los intereses legítimos de la profesión y de los
colegiados,
así como del conjunto de la organización colegial, en el ámbito estatal
e
internacional, ante la Administración, instituciones, Tribunales,
entidades y
particulares.
-
Promover la
protección de los intereses de los consumidores y usuarios en el ámbito
de los
servicios prestados por los colegiados.
-
Cooperar
con la
Administración informando preceptivamente sobre los proyectos de
disposiciones
y normas de carácter estatal e internacional que afecten a la profesión.
- Colaborar
con las
Universidades, siempre que lo soliciten los centros docentes
correspondientes,
en la elaboración y perfeccionamiento de los planes de estudios de las
titulaciones de grado que habiliten para el ejercicio de la profesión
de
Arquitecto Técnico, así como de las de postgrado que guarden relación
con la
profesión, velando por su adecuación a la legislación vigente y a los
requerimientos del mercado.
- Informar en
los
expedientes administrativos de homologación o reconocimiento de
titulaciones
expedidas por otros Estados para el acceso a la profesión de Arquitecto
Técnico.
- Resolver
los
recursos que se planteen en el ámbito de su competencia.
-
Promocionar
a
todos los niveles el mayor prestigio de la profesión, pudiendo para
ello
favorecer la constitución de asociaciones o agrupaciones destinadas a
la puesta
en valor de la profesión y suscribir convenios de colaboración con
entidades
que compartan dicha finalidad.
- Tratar de
conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, colaborando con
la
Administración en la medida que resulte necesario.
-
Elaborar y
aprobar el código ético de la profesión a través del correspondiente
Código
Deontológico de Actuación Profesional de la Arquitectura Técnica,
general para
toda la profesión, previa audiencia de los Colegios.
- Realizar
cuantas
actividades de interés formativo, cultural o social relacionadas con la
profesión estime oportunas o le encomienden las Administraciones
Públicas.
- Elaborar
los
presentes Estatutos y sus modificaciones, previa audiencia de los
Colegios, que
serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio
competente.
- Dirimir los
conflictos que puedan suscitarse entre Colegios pertenecientes a
distintas
Comunidades Autónomas.
- Adoptar las
medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del
propio Consejo
General dictadas en materia de su competencia.
- Organizar
con
carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión.
- Desarrollar
y
mantener esquemas de certificación voluntaria para la actividad
profesional.
- Ejercer la
potestad
disciplinaria con respecto a actuaciones realizadas en el ejercicio de
sus
funciones por los miembros del propio Consejo General, así como por los
miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y Consejos
autonómicos, en
defecto de normativa autonómica de aplicación.
- Aprobar sus
presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los
Colegios
que componen la organización colegial.
- Intervenir,
a
petición de los interesados, en vía de mediación o arbitraje en las
cuestiones
que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados.
- Colaborar
con las
mutuas y mutualidades propias de la profesión, al mejor cumplimiento de
sus
fines.
- Realizar el
resto
de funciones atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales a los
Colegios
Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
- Crear y
mantener
una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13
de
febrero de Colegios Profesionales y en los presentes Estatutos.
- Elaborar y
publicar una Memoria anual, en los términos previstos en la Ley 2/1974,
de 13
de febrero de Colegios Profesionales y en los presentes Estatutos.
- Crear y
mantener
un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y
usuarios, en
los términos previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios
Profesionales y en los presentes Estatutos.