Ejercer en el Extranjero


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Cada país del mundo posee su peculiar y específico modelo en cuanto a la organización de las titulaciones académicas y al ejercicio de las profesiones en el sector de la edificación. Parece obvio que en todos los países habrá profesionales que ejerzan las funciones que en España desarrollan los titulados habilitados para ejercer la Arquitectura Técnica, pero ni las ejercerán de la misma forma, ni estarán sujetos al mismo régimen de responsabilidad, ni sus respectivos títulos académicos serán iguales. 

La realidad de las profesiones reguladas es muy variada tanto dentro de Europa, con tradiciones muy diversas y con muy pocas profesiones que estén reguladas de igual manera en todos los países, como en los países extracomunitarios, en los que, en el ejercicio de su soberanía, cada país impone las condiciones que estima oportunas.

Dentro de Europa podemos hablar de dos modelos: el anglosajón, extendido también en otras partes del mundo, y el “continental”, que se acerca más al sistema o régimen de intervención regulada que conocemos en España.


  • En muchos de los países de nuestro entorno no es obligada la intervención de unos concretos profesionales que asuman la autoría del proyecto y la dirección de la obra. En general, en dichos países la garantía de calificación no se basa en la posesión de determinado título académico, sino en el hecho de haber sido admitido en la correspondiente organización profesional. 

    Estas organizaciones profesionales suelen ser bastante exigentes y sí están protegidas por el Estado. Cada organización profesional fija los requisitos que considera necesarios para otorgar el reconocimiento profesional. Los centros de enseñanza superior conciertan con estas organizaciones el reconocimiento de sus ofertas formativas para que su superación exima total o parcialmente de los exámenes de los organismos profesionales. Requisitos adicionales suelen ser varios años de práctica profesional y entrevistas personales. A estos profesionales se les conoce como “Chartered”, que es aquella persona que ha obtenido un determinado nivel de competencia en un determinado campo de trabajo y, como tal, ha sido reconocido con una credencial oficial por una organización profesional.

    En este grupo podríamos citar países como Dinamarca, Finlandia, Grecia, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Irlanda, Suecia, etc. 

    Otra diferencia fundamental entre el sector español y el anglosajón es que los técnicos que intervienen en el sector de la Edificación en España (Arquitectos Técnicos y Arquitectos) son muy generalistas, mientras que en el ámbito anglosajón los profesionales están mucho más especializados. Así, lo que en España compete a un Arquitecto Técnico, en el Reino Unido puede incumbir a tres o cuatro tipos distintos de profesionales.

  • Por lo que se refiere al ejercicio profesional en los países en los que –como en España- el ejercicio profesional de las funciones profesionales equivalentes a las del Arquitecto Técnico español están reguladas y protegidas por el Estado, cabe indicar que tampoco existe un profesional concreto equivalente a lo que en España representa el Arquitecto Técnico. Cada país tiene sus propias peculiaridades. Pero en todos ellos el profesional extranjero deberá obtener del Estado de acogida la correspondiente autorización para ejercer en él la profesión. Y, para regular la forma en que debe producirse dicha autorización o reconocimiento, los Estados han desarrollado sus normativas específicas a partir de la Directiva europea que regula los sistemas de reconocimiento de los títulos académicos y profesionales entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea (Directiva 2005/36/CE). La directiva regula un sistema o procedimiento específico que tiene como destinatarios a las personas (nacionales de la UE) que están cualificadas para ejercer una profesión en un Estado miembro y que desearían el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en otro Estado miembro, a fin de ejercer allí su profesión. El reconocimiento no es automático, y debe tramitarse conforme a la normativa de cada país. La autoridad competente del Estado de acogida deberá examinar que la profesión regulada que se desea ejercer en el Estado de acogida es la misma para la que se está plenamente cualificado en su Estado miembro de procedencia, y que la duración y contenido de su formación no se diferencian substancialmente de las requeridas en el Estado de acogida. Si hay diferencias en la formación se podrán establecer requisitos compensatorios (curso de adaptación o de una prueba de aptitud). Si las profesiones son las mismas y si las formaciones son, en conjunto, similares, dicha autoridad deberá reconocer su titulación como tal; pero si demuestra que existen diferencias substanciales entre las profesiones debido a la duración o contenido de su formación, podrá imponer un requisito compensatorio. La experiencia profesional podrá reducir o suprimir el citado requisito compensatorio. Es importante destacar que la autoridad competente dispone de cuatro meses para tramitar la solicitud y tomar una decisión: o bien reconoce la titulación, o condiciona su reconocimiento a un requisito compensatorio, o deniega la solicitud y que su decisión debe motivarse y puede recurrirse judicialmente.

  • En España, los títulos universitarios/profesionales relacionados con el sector de la construcción están protegidos por el Estado, lo que significa que es preciso estar en posesión de un título oficial, expedido por el Estado (español), para poder ejercer las funciones profesionales propias de cada título. Además, es precisa la adscripción al Colegio Profesional correspondiente.

    Consecuentemente, y en lo que respecta a los y las profesionales de la Arquitectura Técnica, para poder proceder a la colegiación, el interesado debe acreditar que está en posesión de un título oficial español que habilite para ejercer la profesión de la Arquitectura Técnica. La referida acreditación sólo cabrá a través de uno de los siguientes medios:

    • El correspondiente título académico oficial, expedido por una Universidad española.
    • Orden del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades por la que se homologue el título extranjero al español. La homologación tiene efectos académicos, y por ende profesionales.
    • Orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se reconozca el título extranjero (sólo si se trata de un título expedido por algún país de la Unión Europea y si el interesado es asimismo ciudadano de la UE) como habilitante para ejercer en España la profesión de Arquitecto Técnico.

    Cabe añadir que en ningún caso existe el reconocimiento directo de ningún título extranjero, profesional o académico. En todo caso el interesado habrá de iniciar un procedimiento para que se produzca ese reconocimiento (sólo ciudadanos UE, sólo a efectos profesionales, ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) u homologación (nacionales de cualquier país, efectos académicos y profesionales, ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades).

     
    Reconocimiento de cualificaciones profesionales de Arquitecto Técnico

    La Arquitectura Técnica es una profesión regulada en España y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es la autoridad competente para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en los otros Estados Miembros de la Unión Europea, para su ejercicio en España. Este reconocimiento, en el caso de la Arquitectura Técnica y sólo a efectos profesionales, se rige por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI) y la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 12 de abril de 1993, las cuales desarrollan la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

    En cuanto a la presentación de la solicitud, puede encontrar más información en el siguiente enlace:

    https://www.ciencia.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.8ce192e94ba842bea3bc811001432ea0/?vgnextoid=c7b9242eaeb76610VgnVCM1000001d04140aRCRD

    Una vez presentada su solicitud, se examinará individualmente el caso y se comprobará 1) que la profesión regulada que Vd. desea ejercer en España es la misma para la que está plenamente cualificado en su Estado miembro de procedencia y 2) que la duración y contenido de su formación no se diferencian substancialmente de las requeridas en España. Si las profesiones son las mismas y si las formaciones son, en conjunto, similares, dicha autoridad (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) deberá reconocer su titulación como tal; pero si demuestra que existen diferencias substanciales entre las profesiones debido a la duración o contenido de su formación, podrá imponer un requisito compensatorio.   

    Requisitos compensatorios: En caso de diferencias de duración de la formación de al menos un año, la autoridad competente podrá exigirle que acredite una experiencia profesional (cuya duración podrá variar de uno a cuatro años). En caso de diferencias substanciales entre las profesiones o en el contenido de la formación, podrá imponerle la realización (que, en principio, usted podrá elegir libremente) de un periodo de prácticas o de una prueba de aptitud. Sólo podrá imponerse un requisito. Por otro lado, deberá tener en cuenta, si procede, la experiencia profesional que hubiera podido adquirir en el Estado miembro de procedencia o en otro Estado miembro. Esta experiencia podrá reducir o suprimir el citado requisito compensatorio.

    Límites: 1) La autoridad competente dispone de cuatro meses para tramitar la solicitud y tomar una decisión: o bien reconoce la titulación, o condiciona su reconocimiento a un requisito compensatorio, o deniega la solicitud. 2) La decisión (de denegación o de imposición de requisito compensatorio) debe motivarse y puede recurrirse judicialmente. 3) Si la autoridad no toma una decisión en el plazo de cuatro meses, podrá iniciarse un recurso con arreglo a los procedimientos vigentes en el Estado de acogida por incumplimiento del plazo de cuatro meses previsto, según sea el caso. 4) Las instituciones comunitarias no tienen la facultad de anular la decisión administrativa de una autoridad nacional. Únicamente los organismos nacionales competentes pueden revocar una decisión de denegación de una solicitud de reconocimiento. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la CE se limitan a declarar que los Estados miembros han aplicado incorrectamente el Derecho comunitario o han promulgado una legislación nacional incompatible con el Derecho comunitario. Las autoridades del Estado implicado deberán modificar las decisiones individuales que hubieran tomado con arreglo a una legislación o práctica condenada por el Tribunal.

    Además, indicarle que la Comisión Europea mantiene unos "Puntos de Contacto" para informar sobre las cuestiones atinentes a la Directiva 2013/55/EU. El punto oficial de información al efecto establecido por el Gobierno de España es este:

     

     

    NARIC ESPAÑA

    Ministerio de  Universidades.

    Subdirección General de Títulos y Ordenación,

    Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias.

    Paseo de la Castellana, 162. Planta 17

    28046 Madrid

    Phone: 00 34 91 60 38 919

    E-mail: naric@universidades.gob.es

    Web Site: http://www.ciencia.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.8ce192e94ba842bea3bc811001432ea0/?vgnextoid=f832ffc6994a9610VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextchannel=024dffc6994a9610VgnVCM1000001d04140aRCRD

    Contact person: Beatriz Canal Rodríguez

     

     

    Homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a la profesión regulada de Arquitecto Técnico en España

    La profesión de la Arquitectura Técnica es una profesión regulada en España y el Ministerio de Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades es la autoridad competente para la homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesiones reguladas en España.

    La homologación de un título extranjero a un título español que permita el acceso a una profesión regulada, como es la profesión de la Arquitectura Técnica, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

    Puede consultar los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, así como el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado en el Real Decreto 967/2014.

    Para más información, visite el siguiente enlace:

    http://www.educacionyfp.gob.es/va/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/homologacion-educacion-superior.html#dc1

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