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Productos de Construcción

 

El pasado mes de julio la Comisión Europea publicó el informe sobre el estado de la implementación del Reglamento de productos de Construcción (RPC).Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.

Recordemos algunos aspectos:

El Reglamento de Productos de Construcción (RPC) sustituyó la anterior Directiva de Productos de Construcción (DPC) y estableció unas condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción en la Unión Europea. El RPC se aplica plenamente desde julio de 2013.

El principal objetivo del RPC sigue siendo el mismo que el de la DPC, mejorar la libre circulación de productos de construcción en la UE, estableciendo unas condiciones armonizadas para su comercialización.

El enfoque del RPC contribuye a la estrategia Europa 2020 de la Unión Europea y a los objetivos de la estrategia Construcción 2028.

Para introducir un producto de construcción en el mercado de la UE, se requiere la declaración de prestaciones y el marcado CE. Se estima que las normas armonizadas abarcan hasta el momento entre un 75 y un 80 % de todos los productos de construcción.

Una de las características del RPC es que dispone, que el uso de normas armonizadas es obligatorio para los fabricantes cuando introducen productos de construcción en el mercado y para las autoridades del Estado miembro cuando establecen requisitos para su uso.

 

Normas armonizadas
Dado que casi todas las normas armonizadas se remontan a la era de la DPC y todas se desarrollaron en base a los mandatos de normalización habituales hace 10-20 años, algunas requieren ahora una revisión para adaptarlas al progreso técnico y del mercado. Además, todavía no se han incorporado plenamente todas las características específicas del RPC.

 

Organización europea para la evaluación técnica (EOTA)
Para aquellos productos cuyas prestaciones no se puedan evaluar plenamente mediante normas armonizada, el RPC define unos procedimientos específicos que implican una petición de evaluación técnica europea por parte de los fabricantes, y la redacción y aprobación de un documento de evaluación europeo por parte de la EOTA, la organización de organismos de evaluación técnica (OET).

La transición de la DPC al RPC todavía no se ha completado. Casi un 90 % de las evaluaciones técnicas europeas realizadas en virtud del RPC todavía se basan en las guías de los documentos de idoneidad técnica europeos (DITE) utilizadas como documento de evaluación europeo. Los principios para dichas prácticas se han acordado con la EOTA y debe realizarse un seguimiento de los mismos.

Está en marcha la conversión de los DITE en documentos de evaluación europeos (DEE), empezando por los más utilizados. Los fabricantes pueden utilizar las aprobaciones técnicas europeas emitidas conforme a la DPC (antes del 30 de junio de 2013) como evaluaciones técnicas europeas hasta el fin de su validez (máximo cinco años, es decir, seguramente hasta el 30 de junio de 2018)

El cambio de paradigma en los OET (Organismo de Evaluación Técnica) de «aprobación de producto» a «evaluación de prestaciones» es la principal dificultad para una implementación correcta de las disposiciones del RPC sobre la redacción y adopción de documentos de evaluación europeos.

Tras la aprobación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1062/2013 de la Comisión relativo al formato de la evaluación técnica europea de los productos de construcción, la EOTA y la Comisión acordaron los principios que rigen la redacción del documento de evaluación europeo y elaboraron una guía detallada basada en la experiencia obtenida en esos procesos.

Por todo ello, en julio de 2015 se publicaron en el DOUE por primera vez referencias a los documentos de evaluación europeos (DEE)

Por último indicar, que el informe de la comisión concluye considerando necesario aclarar aún más determinadas disposiciones del RPC para apoyar una aplicación uniforme, sobre todo las excepciones a la redacción de la declaración de prestaciones; el contenido de la declaración de prestaciones; la información tras el marcado CE; los procedimientos simplificados para las microempresas; los procedimientos simplificados para productos fabricados por unidad o hechos a medida y los procedimientos para la vigilancia del mercado.

El pasado mes de junio se publicó en el BOE la “Resolución de 21 de junio de 2016, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplían los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción.”

Esta última relación se puede obtener en el BOE:

http://www.boe.es/boe/dias/2016/06/29/pdfs/BOE-A-2016-6291.pdf

Archivos adjuntos: TABLA EXCEL CONTROL DE PRODUCTOS

Autor: Elena Andrés Mieza. Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Salamanca