UNE-EN 16247-5
Auditorías energéticas. Parte 5: competencia de los auditores
energéticos
Las
auditorías energéticas constituyen una herramienta fundamental
para alcanzar los objetivos de eficiencia energética
establecidos en el ámbito europeo, tal y como se manifiesta en
la Directiva 27/2012/UE relativa a la eficiencia energética. En
España todas las organizaciones, salvo las pymes, estarán
obligadas a realizar auditorías energéticas antes del 5 de
diciembre de 2015. Y la serie de Normas EN 16247 establece unas
directrices que garantizan unos requisitos mínimos de calidad y
rigor en la elaboración de dichas auditorías.
Con
la publicación de la nueva Norma UNE-EN 16247-5 finaliza esta
serie que integra, además de esta parte 5, la UNE EN
16247-1:2012 Auditorías energéticas. Parte 1: Requisitos
generales; UNE-EN 16247-2:2014 Auditorías energéticas. Parte
2: Edificios; UNE-EN 16247-3:2014 Auditorías energéticas.
Parte 3: Procesos, y UNE-EN 16247-4:2014 Auditorías energéticas.
Parte 4: Transporte.
La
nueva parte 5 armoniza la formación, habilidades y experiencia
necesarias para que el auditor o equipo de auditores energéticos
aporten la calidad adecuada a los servicios de auditoría energética.
Esta norma se puede utilizar tanto para especificar los esquemas
de cualificación del auditor energético en el ámbito
nacional, como para la designación de un auditor energético
por parte de una entidad determinada.
Asimismo,
trata los conocimientos técnicos y experiencia profesional del
auditor energético, y sus atributos personales (habilidades
profesionales o principios éticos, entre otros). Los requisitos
técnicos incluyen tanto aspectos generales (entre los que se
incluyen competencias sobre el proceso de auditoría y sobre la
gestión del proyecto) como conocimientos específicos.
Un
buen conocimiento de las distintas fuentes de energía
(principio, disponibilidad, mercado energético, tarifas, etc.);
dominio de los equipos de medición y la validación de sus
resultados; capacidad de evaluación del desempeño energético
(cuantificación, cálculo de ahorros, interacciones,
indicadores, etc.) o capacidad de evaluación económica de las
oportunidades de mejora (vida útil de equipos, costes
relacionados, medidas de incentivación, estructura de tarifas,
etc.) son algunos de los requisitos específicos que se incluye
esta nueva norma.
Entre
los atributos personales que analiza la norma se incluyen unas
buenas habilidades de comunicación, moderación y presentación;
capacidad de observación, medida, análisis y síntesis;
aptitud para hacer propuestas de mejora concretas; o capacidad
de actuar de manera imparcial y objetiva.
Por
último, la norma analiza la combinación de formación inicial,
experiencia laboral y formación continua que debe tener un
auditor energético.
UNE-HD
60364-8-1:2015 Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte
8-1: Eficiencia energética
Suministra
requisitos, medidas y recomendaciones adicionales para el diseño,
la puesta en marcha y la verificación de todos los tipos de
instalaciones eléctricas de baja tensión incluyendo la
producción local y el almacenamiento de energía para optimizar
la utilización eficaz global de la electricidad. También
presenta requisitos y recomendaciones para el diseño de una
instalación eléctrica dentro del marco de un enfoque de gestión
de la eficiencia energética para obtener la funcionalidad
equivalente al mejor servicio permanente para el más bajo
consumo de energía eléctrico, y la más aceptable
disponibilidad de energía y equilibrio económico.
Esta
norma se aplica a la instalación eléctrica de un edificio o
sistema y no se aplica a los productos. La eficiencia energética
de estos productos y sus requisitos operacionales están
cubiertos por las normas de producto pertinentes. No trata específicamente
los sistemas de automatización de edificios.
El
AEN/CTN 202 Instalaciones eléctricas, cuya secretaría desempeña
la Asociación de Fabricantes de Material Eléctrico (AFME), ha
elaborado esta norma.
UNE
192007-2-12:2015 Procedimiento para la inspección
reglamentaria. Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte
2-12: Instalaciones comunes en edificios de viviendas
Es
de aplicación el capítulo 1 de la Norma UNE 192007-1 a excepción
de lo indicado en el último párrafo del mismo que se sustituye
por: el objeto de esta Parte 2 es proporcionar un procedimiento
de inspección de carácter específico aplicable a las
instalaciones eléctricas de baja tensión comunes de edificios
de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW,
teniendo en cuenta la aplicación de los requisitos incluidos en
las ITC-BT-12 a 17, entre otras, del Reglamento Electrotécnico
para baja tensión.
Esta
norma aplica a todas las instalaciones comunes de los edificios
de viviendas entendiendo como tales las instalaciones de enlace
(por ejemplo caja general de protección, línea general de
alimentación o línea repartidora, contadores y unidades
funcionales asociadas y derivaciones individuales), las
instalaciones de servicios comunes del edificio (alumbrado vestíbulo,
alumbrado escalera, etc.) y otras instalaciones del edificio
cuyo alcance se define en la legislación particular de la
Comunidad Autónoma (ascensores, grupos de presión, centrales
de protección contra incendios, etc.).
Debe
utilizarse conjuntamente con la Norma UNE 192007-1.
Los
edificios de viviendas pueden incluir otras instalaciones eléctricas,
como por ejemplo garajes, piscinas, jardines, instalaciones
generadoras fotovoltaicas, etc. Para dichas instalaciones se
deben utilizar las partes correspondientes de la serie de Normas
UNE 192007.
El
AEN/CTN 192 Inspección reglamentaria, cuya secretaría desempeña
AENOR, ha sido el comité encargado de elaborar esta norma.
NOTA:
En ausencia de requisitos o criterios propios a nivel de
Comunidad Autónoma, para el cálculo de la potencia total
instalada del edificio se recomienda utilizar al menos el grado
de electrificación previsto en el REBT de 1973. Además deben
considerarse todas las instalaciones suministradas a través de
la instalación de enlace (por ejemplo: viviendas, servicios
comunes, locales comerciales, garajes, piscinas, jardines, etc.)
según este mismo criterio. En el caso de viviendas se
considerará como mínimo un grado de electrificación medio que
corresponde a una demanda máxima total de 5.000 W.
UNE-ISO 6183:2015.
Equipos de
protección contra incendios
Sistemas de
extinción con dióxido de carbono para uso en edificios. Diseño
e instalación
Especifica
requisitos y da recomendaciones para el diseño, instalación,
ensayo, mantenimiento y seguridad de sistemas de lucha contra
incendios de dióxido de carbono fijos en edificios, plantas u
otras estructuras. No es aplicable a sistemas de extinción en
barcos, en aeronaves, en vehículos y dispositivos móviles de
protección contra incendios, o sistemas bajo tierra en la
industria minera; tampoco se aplica a sistemas de preinertización
de dióxido de carbono.
La
Asociación Española de Sociedades de Protección Contra
Incendios (TECNIFUEGO–AESPI) se hace cargo de la secretaría
del AEN/CTN 23 Seguridad contra incendios.
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