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Especificaciones y métodos de ensayo de nuevas normas

 

UNE-EN 16247-5 Auditorías energéticas. Parte 5: competencia de los auditores energéticos
Las auditorías energéticas constituyen una herramienta fundamental para alcanzar los objetivos de eficiencia energética establecidos en el ámbito europeo, tal y como se manifiesta en la Directiva 27/2012/UE relativa a la eficiencia energética. En España todas las organizaciones, salvo las pymes, estarán obligadas a realizar auditorías energéticas antes del 5 de diciembre de 2015. Y la serie de Normas EN 16247 establece unas directrices que garantizan unos requisitos mínimos de calidad y rigor en la elaboración de dichas auditorías.

Con la publicación de la nueva Norma UNE-EN 16247-5 finaliza esta serie que integra, además de esta parte 5, la UNE EN 16247-1:2012 Auditorías energéticas. Parte 1: Requisitos generales; UNE-EN 16247-2:2014 Auditorías energéticas. Parte 2: Edificios; UNE-EN 16247-3:2014 Auditorías energéticas. Parte 3: Procesos, y UNE-EN 16247-4:2014 Auditorías energéticas. Parte 4: Transporte.

La nueva parte 5 armoniza la formación, habilidades y experiencia necesarias para que el auditor o equipo de auditores energéticos aporten la calidad adecuada a los servicios de auditoría energética. Esta norma se puede utilizar tanto para especificar los esquemas de cualificación del auditor energético en el ámbito nacional, como para la designación de un auditor energético por parte de una entidad determinada.

Asimismo, trata los conocimientos técnicos y experiencia profesional del auditor energético, y sus atributos personales (habilidades profesionales o principios éticos, entre otros). Los requisitos técnicos incluyen tanto aspectos generales (entre los que se incluyen competencias sobre el proceso de auditoría y sobre la gestión del proyecto) como conocimientos específicos.

Un buen conocimiento de las distintas fuentes de energía (principio, disponibilidad, mercado energético, tarifas, etc.); dominio de los equipos de medición y la validación de sus resultados; capacidad de evaluación del desempeño energético (cuantificación, cálculo de ahorros, interacciones, indicadores, etc.) o capacidad de evaluación económica de las oportunidades de mejora (vida útil de equipos, costes relacionados, medidas de incentivación, estructura de tarifas, etc.) son algunos de los requisitos específicos que se incluye esta nueva norma.

Entre los atributos personales que analiza la norma se incluyen unas buenas habilidades de comunicación, moderación y presentación; capacidad de observación, medida, análisis y síntesis; aptitud para hacer propuestas de mejora concretas; o capacidad de actuar de manera imparcial y objetiva.

Por último, la norma analiza la combinación de formación inicial, experiencia laboral y formación continua que debe tener un auditor energético.

 
UNE-HD 60364-8-1:2015 Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 8-1: Eficiencia energética
Suministra requisitos, medidas y recomendaciones adicionales para el diseño, la puesta en marcha y la verificación de todos los tipos de instalaciones eléctricas de baja tensión incluyendo la producción local y el almacenamiento de energía para optimizar la utilización eficaz global de la electricidad. También presenta requisitos y recomendaciones para el diseño de una instalación eléctrica dentro del marco de un enfoque de gestión de la eficiencia energética para obtener la funcionalidad equivalente al mejor servicio permanente para el más bajo consumo de energía eléctrico, y la más aceptable disponibilidad de energía y equilibrio económico.

Esta norma se aplica a la instalación eléctrica de un edificio o sistema y no se aplica a los productos. La eficiencia energética de estos productos y sus requisitos operacionales están cubiertos por las normas de producto pertinentes. No trata específicamente los sistemas de automatización de edificios.

El AEN/CTN 202 Instalaciones eléctricas, cuya secretaría desempeña la Asociación de Fabricantes de Material Eléctrico (AFME), ha elaborado esta norma.

 
UNE 192007-2-12:2015 Procedimiento para la inspección reglamentaria. Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 2-12: Instalaciones comunes en edificios de viviendas
Es de aplicación el capítulo 1 de la Norma UNE 192007-1 a excepción de lo indicado en el último párrafo del mismo que se sustituye por: el objeto de esta Parte 2 es proporcionar un procedimiento de inspección de carácter específico aplicable a las instalaciones eléctricas de baja tensión comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW, teniendo en cuenta la aplicación de los requisitos incluidos en las ITC-BT-12 a 17, entre otras, del Reglamento Electrotécnico para baja tensión.

Esta norma aplica a todas las instalaciones comunes de los edificios de viviendas entendiendo como tales las instalaciones de enlace (por ejemplo caja general de protección, línea general de alimentación o línea repartidora, contadores y unidades funcionales asociadas y derivaciones individuales), las instalaciones de servicios comunes del edificio (alumbrado vestíbulo, alumbrado escalera, etc.) y otras instalaciones del edificio cuyo alcance se define en la legislación particular de la Comunidad Autónoma (ascensores, grupos de presión, centrales de protección contra incendios, etc.).

Debe utilizarse conjuntamente con la Norma UNE 192007-1.

Los edificios de viviendas pueden incluir otras instalaciones eléctricas, como por ejemplo garajes, piscinas, jardines, instalaciones generadoras fotovoltaicas, etc. Para dichas instalaciones se deben utilizar las partes correspondientes de la serie de Normas UNE 192007.

El AEN/CTN 192 Inspección reglamentaria, cuya secretaría desempeña AENOR, ha sido el comité encargado de elaborar esta norma.

NOTA: En ausencia de requisitos o criterios propios a nivel de Comunidad Autónoma, para el cálculo de la potencia total instalada del edificio se recomienda utilizar al menos el grado de electrificación previsto en el REBT de 1973. Además deben considerarse todas las instalaciones suministradas a través de la instalación de enlace (por ejemplo: viviendas, servicios comunes, locales comerciales, garajes, piscinas, jardines, etc.) según este mismo criterio. En el caso de viviendas se considerará como mínimo un grado de electrificación medio que corresponde a una demanda máxima total de 5.000 W.

UNE-ISO 6183:2015. Equipos de protección contra incendios Sistemas de extinción con dióxido de carbono para uso en edificios. Diseño e instalación
Especifica requisitos y da recomendaciones para el diseño, instalación, ensayo, mantenimiento y seguridad de sistemas de lucha contra incendios de dióxido de carbono fijos en edificios, plantas u otras estructuras. No es aplicable a sistemas de extinción en barcos, en aeronaves, en vehículos y dispositivos móviles de protección contra incendios, o sistemas bajo tierra en la industria minera; tampoco se aplica a sistemas de preinertización de dióxido de carbono.

La Asociación Española de Sociedades de Protección Contra Incendios (TECNIFUEGO–AESPI) se hace cargo de la secretaría del AEN/CTN 23 Seguridad contra incendios.