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Especificaciones y métodos de ensayo de nuevas normas

 

UNE-EN 16310:2015 Servicios de ingeniería. Terminología para describir los servicios de ingeniería para edificios, infraestructuras e instalaciones industriales.
Contiene un glosario de términos que pueden contribuir a las condiciones para la competición libre e igualdad de condiciones para los proveedores de servicios de ingeniería (incluyendo arquitectos) en Europa en la construcción de edificios, infraestructuras e instalaciones industriales.

La terminología en esta norma europea está orientada a facilitar la cooperación entre sectores y entre países en el campo de los servicios de ingeniería. Está estructurada de acuerdo con etapas sucesivas de una operación de construcción. No se ocupa de la descripción de los contenidos de las tareas que hay que llevar a cabo, ni de su planificación, ni de los actores implicados, que dependen del contexto nacional, el tipo, y la importancia del trabajo y su entorno.

El AEN/CTN 157 Proyectos, cuya secretaría desempeña Federación de Asociaciones de Ingenieros Industriales de España (FAIIE), se ha encargado de elaborar esta norma.

UNE-EN 81-20:2015 Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de personas y cargas. Parte 20: Ascensores para personas y personas y cargas
Relaciona las reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores para personas y personas y cargas, a tracción, por accionamiento positivo o hidráulico, instalados permanentemente, de nueva instalación y que sirvan niveles definidos, con una cabina destinada para el transporte de personas o de personas y cargas, suspendida por cables, cadenas o cilindros y desplazándose entre guías, con inclinación no mayor de 15º sobre la vertical.

Además de los requisitos de esta norma, deben considerarse requisitos adicionales para casos especiales (utilización de ascensores por personas con alguna discapacidad, en caso de incendio, atmósfera potencialmente explosiva, condiciones climáticas extremas, condiciones de seísmos, transporte de mercancías peligrosas, etc.).

Esta norma no cubre ascensores con tracción distinta a lo indicado en el apartado 1.1; velocidad nominal ≤ 0,15 m/s; ni ascensores hidráulicos con velocidad nominal superior a 1 m/s donde el ajuste de la válvula de sobrepresión supere los 50 MPa (véase 5.9.3.5.3); ascensores para personas o personas y cargas de nueva instalación en edificios existentes ), donde el espacio disponible no permita cumplir con algunos requisitos de esta norma y debería tomarse en consideración la Norma EN 81-21; aparatos elevadores tales como paternosters, ascensores de minas, elevadores para máquinas de teatro, aparatos de enganche automático, skips, elevadores de construcción de edificios o de obras públicas, elevadores en barcos, plataformas de exploración o dragado del mar, aparatos para construcción y mantenimiento o ascensores para aerogeneradores; modificaciones importantes (véase el anexo C) en un ascensor instalado con anterioridad a la aplicación de esta norma; seguridad durante las operaciones de transporte, instalación, reparación y desmontaje de ascensores.

1. Los edificios existentes son edificios que están en uso o lo estaban antes de que el pedido del ascensor fuera cursado. Si la estructura interna de un edificio existente se renueva totalmente, se considera edificio nuevo.

Sin embargo, esta norma puede ser una referencia muy útil. El ruido y las vibraciones no se han considerado en esta norma porque suelen estar a unos niveles que no pueden considerarse dañinos en relación con el uso y mantenimiento seguro del ascensor (véase también 0.4.2). Esta norma no aplica a ascensores para personas y personas y cargas, que se hayan instalados antes de la fecha de su publicación como norma europea.

Esta norma se ha elaborado en el AEN/CTN 58 Maquinaria de elevación y transporte, de cuya secretaría se encarga la Asociación Española de Manutención (FEM-AEM).

UNE 100003-1-1:2015 Instalaciones térmicas de la edificación. Criterios para la calificación de la calidad de las instalaciones térmicas. Parte 1-1: Criterios de calificación de la calidad de la documentación técnica
Esta norma se aplica a la documentación técnica previa a la ejecución de la instalación fija térmica de climatización (cale- facción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria (ACS) objeto del RITE, según el Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio de 2007.

Tiene como objeto especificar los factores que deben cumplir la documentación técnica de las instalaciones, cualquiera que sea su potencia térmica nominal, para que pueda obtener, si es conforme, un reconocimiento de su calidad. Asimismo, puede aplicarse a las documentaciones técnicas de las instalaciones fijas destinadas a atender las demandas de bienestar térmico de las personas y no es aplicable a las instalaciones térmicas de procesos industriales.

La calificación de calidad que, de acuerdo con la norma, pueda obtener la documentación técnica, es complementaria de las reglamentaciones y normas existentes sobre bienestar, seguridad y consumo energético, a las que en ninguna manera sustituye o interpreta. También tiene como objeto informar a los usuarios, propietarios, promotores y constructores de la calidad de la instalación térmica de un edificio o local.

El AEN/CTN 100 Climatización, cuya secretaría desempeña la Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización (AFEC), se ha encargado de elaborar la Norma UNE 100003-1-1.

UNE-EN 1993-1-11:2015 Eurocódigo 3. Proyecto de estructuras de acero. Parte 1-11: Cables y tirantes
Proporciona reglas de proyecto para estructuras con componentes de tracción fabricados en acero que, debido a sus conexiones con la estructura, sean ajustables y se puedan sustituir.

Asimismo, aporta directrices para determinar los requisitos técnicos de los componentes de tracción prefabricados para evaluar su seguridad, verificación en servicio (serviceability) y durabilida

Esta norma la ha elaborado el SC 3 Estructuras de acero, cuya secretaría desempeña Calidad Siderúrgica, perteneciente al AEN/CTN 140 Eurocódigos estructurales. De la secretaría de este comité se encarga la Asociación de Empresas Constructo- ras y Concesionarias de Infraestructuras (SEOPAN).

NOTA: Debido al requisito de que sean ajustables y se puedan sustituir, estos componentes de tracción suelen ser productos prefabricados que se transportan hasta el emplazamiento y se instalan en la estructura. Los componentes de tracción que no se pueden ajustar ni sustituir, por ejemplo los cables trenzados de los puentes colgantes o para puentes con postesado exterior, se encuentran fuera del campo de aplicación de esta norma. Sin embargo, puede que sean aplicables reglas de esta norma.

UNE 149101:2015 Equipo de acondicionamiento de agua en el interior de los edificios. Criterios básicos de aptitud de equipos y componentes utilizados en el tratamiento del agua de consumo humano en el interior de edificios
Establece los criterios básicos para determinar la aptitud de un equipo de tratamiento del agua de consumo humano y/o sus componentes en el interior de edificios.

Por otra parte, la Norma UNE 149101 no contempla las especificaciones de funcionamiento de los equipos de tratamiento del agua, ya que éstas están indicadas en las normas desarrolladas por grupo de trabajo europeo CEN/TC 164/WG 13.

Esta norma se ha elaborado en el seno del comité técnico de normalización AEN/CTN 149 Ingeniería del agua, cuya secretaría desempeña la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento (AEAS)