Se consignan seguidamente algunos datos que reflejan, parcialmente, la actividad desarrollada por la Secretaría General del Consejo a lo largo de 2017:

 

Escritos de entrada y salida

En 2017 causaron “entrada” en la Secretaría General del Consejo un total de 1.294 documentos, registrándose la “salida” de un total de 652 escritos.

[Nota: los envíos masivos se computan como uno sólo. No se computan los correos electrónicos remitidos, que se cuentan por centenas]

 

Recursos administrativos

A lo largo del presente ejercicio se han presentado cinco recursos de alzada.

Tres de ellos, formulados por los Colegios de Alicante, Murcia y Valencia, impugnaron el acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo General, de 3 de febrero de 2017, por el que se procedió a “Elevar a la Asamblea General para su discusión y votación, el Proyecto de Estatutos Generales de la Corporación que fuera remitido a todos los Colegios mediante oficio nº 607, de 27 de diciembre de 2016”. Los recursos, acumulados, fueron inadmitidos.

El cuarto recurso fue formulado por una candidatura en el proceso electoral habido en el Colegio de A Coruña, si bien el recurrente procedió a desistir antes de su resolución.

El quinto y último recurso, que fue desestimado, se formuló por la Comunidad de Propietarios de un edificio de Logroño contra resolución del Colegio de La Rioja en materia de mala praxis profesional. 

 

Movimiento colegial

  • El censo a finales de 2017 era de 50.103 colegiados. En los últimos doce meses se ha producido una disminución en el censo de 337 colegiados (-0,66%). A finales de 2011 contábamos con 56.294. Fue en 2010 cuando alcanzamos el mayor número, con 57.381. La diferencia de entonces a hoy es de 7.278 colegiados, lo que supone una disminución de un 12,68% en el censo colegial.

  • Un 79,27% (39.717) del colectivo actual son varones, y mujeres el restante 20,73% (10.386). La relación hace diecisiete años (noviembre de 2000) era de 85,2% hombres frente a 14,7% mujeres.

  • Asimismo, a finales de octubre de 2017 constaban en el censo de colegiados un total de 10.221 compañeros adscritos a algún Colegio en calidad de “Colegiados no residentes”, apreciándose la tendencia al mantenimiento de esta figura.

 

Reuniones

A lo largo de 2017 se han celebrado las siguientes reuniones de los órganos de gobierno, comisiones y grupos de trabajo de la Corporación:

Asamblea General. Ha celebrado las cinco reuniones previstas para 2017, todas ellas en la sede de Musaat.

  • Se reunió el 8 de abril, dedicándose la reunión en su mayor parte a informar y debatir acerca de los distintos asuntos que ocupan y preocupan a la profesión. Se procedió a aprobar una reforma puntual del presupuesto y se incidió especialmente en el análisis de los recursos contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de febrero de 2017, elevando al Pleno el Proyecto de Estatutos Generales; en el Convenio con el Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España; en el seguro trienal; en la coordinación entre Colegios para la recepción y tramitación de los visados intercolegiales, etc.

  • Los días 12 y 13 de mayo celebró su segunda reunión anual, de carácter extraordinario, en la que se procedió a aprobar la liquidación del presupuesto ordinario del Consejo General y de la A.I.E. correspondiente al ejercicio económico 2016 así como el Proyecto de Estatutos Generales del Consejo General de la Arquitectura Técnica y de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España.

  • El día 8 de julio tuvo lugar la tercera reunión, ésta ordinaria, en la que además de los oportunos informes y debates sobre los distintos temas de interés para la profesión, se debatió la propuesta formulada por los presidentes de los Colegios de Barcelona, Lleida, Girona, Tarragona y Terres de l´Ebre en relación con la posición de la profesión ante el seguro trienal.

Asimismo, se procedió a la elección de los siguientes órganos:

Comisión de Deontología Profesional
Por el Grupo de Consejeros de mayor antigüedad en la colegiación

Titulares
D. Roberto Medín Guyatt (A Coruña)
D. Julio Alonso González (Segovia)

 Suplente
D. Eduardo Cuevas Atienza (Albacete)

 Por el Grupo de Consejeros de menor antigüedad en la colegiación

Titulares
D. Martín Pomares Mollá (Alicante)
D. Diego Salas Collazos (Cáceres)

Suplente
D. José Gilberto Fortes Morales (Fuerteventura)

Comisión de Recursos

D. Víctor Martos Pérez (Zaragoza)
D. Agustín Mora Alonso (Araba)
D. Pelayo Eyo Valladares (Pontevedra)
Dª. Leonor Muñoz Pastrana (Málaga)
D. Antonio Alonso Aguilera (Soria)

Junta Electoral
Titulares

D. Antonio Javier Núñez Núñez (Lugo)
D. Miguel Manuel Castillo Martínez (Granada)
D. Germán Martínez Fernández (Palencia)
D. José Arcos Masa (Cádiz)
D. Joaquín Antonio Suárez Colunga (Asturias)

 

Suplentes
D. José Antonio de la Vega García (Toledo)
D. José Juan Salvador Catalán (Teruel) 

  • La cuarta reunión del año tuvo lugar el pasado 7 de octubre. En la misma, tras los habituales informes de los órganos unipersonales de la corporación, se procedió a la elección de los tres restantes miembros (suplentes) de la Junta Electoral, resultando electos Dª. Onelia Nóbrega González (Lanzarote), D. José Luis Arias Moreno (Ciudad Real) y D. Manuel Santana Peña (Gran Canaria).

También se adoptó el siguiente acuerdo:

Proclamar, de conformidad con la declaración formal en tal sentido formulada por la Mesa Electoral (Junta Electoral), como candidatos para proveer la Presidencia del Consejo General, primera vuelta electoral, a los siguientes colegiados:

 D. Alfredo Sanz Corma
D. José Alberto Sánchez del Castillo

Finalmente se procedió a la elección de las 4 vocalías electas de la Comisión Ejecutiva del Consejo General, con el siguiente resultado:

Proclamar, de conformidad con la declaración formal en tal sentido formulada por la Mesa Electoral (Junta Electoral), como Vocales electos de la Comisión Ejecutiva del Consejo General, a los siguientes Consejeros:

D. Melchor Izquierdo Matilla
D. Eduardo Cuevas Atienza
D. Ángel Cabellud López
D. Diego Salas Collazos

VOTACIÓN
(Primera Votación)
A favor de D. Melchor Izquierdo Matilla (47 votos)
A favor de D. Eduardo Cuevas Atienza (36 votos)
A favor de D. Ángel Cabellud López (28 votos)
A favor de D. Diego Salas Collazos (26 votos)
A favor de D. Rafael Luna González (26 votos)
A favor de D. Iñaki Pérez Pérez (25 votos)
A favor de D. Roberto Medín Guyatt (16 votos)

(Segunda votación de desempate entre los dos candidatos que han obtenido 26 votos)

A favor de D. Diego Salas Collazos (28 votos)
A favor de D. Rafael Luna González (23 de votos)

En blanco (3 votos)

  • En la siguiente reunión, quinta y última, celebrada el 18 de noviembre, tuvo lugar la segunda vuelta electoral en el proceso de elección del Presidente del Consejo General. Como consecuencia de los resultados de la votación, personal y secreta, que se reseña más abajo, se acordó:

Proclamar, de conformidad con la declaración formal en tal sentido formulada por la Mesa Electoral (Junta Electoral), como Presidente electo del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, a D. Alfredo Sanz Corma.

VOTACIÓN
D. Alfredo Sanz Corma (28)
D. José Alberto Sánchez del Castillo (26)
Abstenciones (1)

Interesa reseñar ahora el siguiente punto, extraído del acta de la reunión de la Comisión Ejecutiva celebrada el 30 de noviembre:

Constitución de la Comisión Ejecutiva
Señala el Secretario General que, de conformidad con lo establecido en el art. 54 del Reglamento de Régimen Interior, los vocales de la Junta de Gobierno toman posesión de sus cargos en la primera reunión que celebre el órgano de gobierno al que se incorporan después de su elección o designación.  Añade que esta circunstancia afecta a los vocales de la Comisión Ejecutiva que no vayan a ocupar los cargos de Vicepresidente, Secretario General y Tesorero-Contador, los cuales deben tomar posesión en la Junta de Gobierno prevista para mañana.

Dicho lo anterior, interviene el Presidente para designar como vocales de la Comisión Ejecutiva a los Consejeros Sr. Cabellud López, Sr. Salas Collazos y Sr. Luna González, los cuales toman posesión de sus cargos en éste acto. Anticipa, a su vez, que el cargo de Vicepresidente lo ocupará el Sr. Izquierdo Matilla, el de Secretario General corresponderá al Sr. Pérez Pérez y el de Tesorero-Contador al Sr. Cuevas Atienza.

Los nuevos miembros de la Comisión Ejecutiva presentan sus perfiles profesionales.

Asimismo se procedió a la aprobación del Proyecto de presupuesto ordinario del Consejo General y de la A.I.E. correspondiente al ejercicio económico 2018.

Como siempre, en las citadas reuniones tanto el Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero-Contador, como los distintos Vocales de la Comisión Ejecutiva, procedieron a informar de las cuestiones más importantes relacionadas con la gestión de la Corporación y los intereses del colectivo.

  • Junta de Gobierno, celebró once reuniones, los días 13 de enero, 3 de febrero, 3 de marzo, 7 de abril, 12 de mayo, 9 de junio, 7 de julio, 8 de septiembre, 6 de octubre, 17 de noviembre y 1 de diciembre. A las citadas reuniones acudieron los representantes al efecto señalados por los Colegios de las correspondientes Autonomías. Todas las reuniones se celebraron en la sede del Consejo General.

  • Comisión Ejecutiva, La Comisión Ejecutiva acometió su tarea a través de las siete reuniones que ha celebrado hasta la fecha, los días 20 de enero, 17 de febrero, 17 de marzo, 21 de abril, 26 de mayo, 22 de septiembre, 20 de octubre, 17 de noviembre y 15 de diciembre. La de mayo se celebró en el Colegio de Barcelona, y las demás en el Consejo General.

  • Grupo de Trabajo de Normativa Corporativa. Mantuvo reuniones presenciales los días 15 de febrero, 16 de marzo y 27 de abril.

  • Reunión Colegios pequeños y medianos. Se reunió el 30 de marzo, en la sede de Premaat.

  •  Grupo de Trabajo de Coordinación de Acciones en Defensa de la Profesión. Se reunió en cinco ocasiones.

  • Comisión de Recursos. Se reunió el 30 de marzo.

 

Negociación Convenios

Al igual que ha venido ocurriendo en los últimos años, el Secretario General asumió personalmente las negociaciones para la renovación de los convenios suscritos con el Ministerio de Fomento y con Double Trade Spain por medio de los cuales se facilitan determinados datos sobre obras y materiales. A causa de las dificultades concurrentes y por todos conocidas, en junio se convino en la improcedencia de realizar liquidación en relación con los materiales durante el período que abarca de julio de 2016 a junio de 2017, siguiendo vigente el contrato con relación a la información de visados. De esta manera, y una vez que se resuelvan las incidencias en la frecuencia de los envíos de la información derivada de los visados, procederíamos de nuevo al cálculo del coste de materiales, de acuerdo a la adenda del contrato que nos une, firmada en abril de 2016.

Asimismo, en abril se procedió a suscribir una adenda al convenio marco de colaboración entre el CGATE y la Fundación Laboral de la Construcción, la cual tiene por objeto difundir e incentivar el uso de los servicios de la plataforma “Entorno BIM”.

Se procedió también a la firma del Acuerdo Marco de Colaboración entre RICS (Royal Institution of Chartered Surveyors) y CGATE.

Igualmente se celebró un concierto con la AEEBC por medio del cual el Consejo gestionará en España la Tarjeta EurBE.

De igual forma, se celebró contrato con una productora audiovisual para la elaboración de vídeos corporativos del CGATE.

Finalmente, se suscribió un convenio con la Universidad de Granada con el objetivo de recopilar, ordenar y promocionar la producción técnico-científica de los arquitectos técnicos, desarrollando un repositorio sistematizado en el que compendiar las tesis doctorales y artículos de divulgación científica suscritos por aparejadores y arquitectos técnicos. 

 

Informes y consultas evacuadas

Además del asesoramiento a la Presidencia, Secretaría General, órganos de gobierno del Consejo y Comisiones o grupos de trabajo, así como el despacho de los asuntos y de la correspondencia derivada de la actividad de la Corporación, la Asesoría Jurídica del Consejo General realiza una amplia labor de asesoramiento jurídico en el ámbito externo. A lo largo de los primeros cinco meses del año se han evacuado, por escrito, múltiples notas o informes relativos a nueva legislación o normativa de aplicación a la profesión, a resoluciones judiciales o a diferentes temas de interés profesional, y dirigidos a los Colegios.

Entre otras actuaciones, resaltamos las siguientes notas o informes:

  • El Tribunal Supremo no da la razón a los ingenieros técnicos e ingenieros en la posibilidad de realizar los informes de evaluación de edificios.

  • Sentencia del TSJ de Aragón declarando acorde a derecho la convocatoria de una plaza de Jefe de Sección de Servicios e Infraestructuras del Ayto. de Jaca ofrecida tanto a Arquitectos Técnicos como a Ingenieros Técnicos.

  • Propuesta de Escritos a remitir a los Ayuntamientos reiterando la exigencia de Proyecto o Memoria Técnica en las intervenciones en edificios existentes que no alteran la configuración arquitectónica del edificio.

  • Propuesta de asignaturas a incluir en los planes de estudio habilitantes para la profesión de Arquitecto Técnico.

  • El TEAC fija como criterio que las rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por los Colegios Profesionales no están exentas del Impuesto sobre Sociedades al constituir dicha actividad una explotación económica.

  • Sentencia que declara competentes a los Arquitectos Técnicos para suscribir Proyectos de Rehabilitación de Viviendas.

  • Propuesta de escrito de acciones para instar el nombramiento de técnico competente como Coordinador de Seguridad y Salud.

  • Normativa supletoria para la celebración de las elecciones de renovación estatutaria de las juntas de gobierno de los colegios -con excepción de los de Cataluña-.

  • Sentencia pago de primas RC a asalariados.

  • Sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de noviembre de 2016, sobre la protección de la Marca Administrador de Fincas.

  • Notas sucintas sobre los recursos acumulados 1, 2 y 3/2017 y sobre el 4/2017. Informe sobre el primero de ellos.

  • Reseña sobre la IV y V Jornadas de “Colegios PYME”.

  • Informe sobre sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de San Sebastián-Donostia, de 14 de febrero de 2017, que declara la conformidad a derecho de la licencia otorgada por el Ayuntamiento de dicha capital para una obra menor para la reparación de cubierta y fachadas de un edificio de viviendas, todo ello en base a documentación suscrita por Arquitecto Técnico.

  • Informe en el que se analiza el marco normativo de aplicación en supuesto de publicidad ilícita.

  • Modificación en el cómputo de los plazos que prevé nuestra normativa corporativa. Distinción entre “días hábiles” y “días naturales”.

  • Artículo sobre la interpretación de la sentencia del TS en relación con el RD de Auditoría Energética.

  • El Tribunal Superior de Justicia de Canarias declara ajustada a Derecho la Relación de Puesto de Trabajo de Arquitecto Técnico para la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

  • Alegaciones del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España al Borrador de R.D. por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

  • Resumen de la normativa reguladora de las elecciones a Junta Electoral, Comisión Deontológica y Comisión de Recursos.

  • Informe sobre el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

  • Diversos informes evacuando consultas relacionadas con los procesos electorales habidos en los Colegios.

  • Informe sobre las ilegalidades denunciadas en la tramitación y en el texto del Proyecto de Estatutos Generales.

  • Acciones a realizar para poner en conocimiento de la Administración la improcedencia de distinguir entre Titulados Superiores y Titulados Medios en la Ordenación del Empleo Público (Ofertas Públicas de Empleo, Relación de Puestos de Trabajo, etc.) y el Acceso de los Grados al Grupo A, subgrupos A1 y A2, del Empleo Público.

  • Obligaciones de los Ayuntamientos de comprobar la contratación/intervención de arquitecto técnico como DEO en las obras de edificación.

  • Escritos conjuntos del CGATE y CSCAE al COGITI.

  • El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública.

  • La Inspección de Trabajo y la Seguridad y Salud en las obras de edificación (artículo para Cercha).

  • Obligatoriedad de colegiación.

  • Rechazo por la Junta General de Colegiados de la liquidación del presupuesto presentada por la Junta de Gobierno.

  • Sentencia pago de primas RC a asalariados.

  • El TEAC fija como criterio que las rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por los Colegios Profesionales no están exentas del Impuesto sobre Sociedades al constituir dicha actividad una explotación económica.

  • Inscripción en el listado de peritos de colegiado de otra demarcación.

  • Los Arquitectos Técnicos y la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

  • Etc.

Especial mención merece el trabajo llevada a cabo por la Asesoría Jurídica en el análisis técnico jurídico de las alegaciones formuladas por los Colegios al Anteproyecto de Estatutos Generales de la Corporación.

 

Impugnación de O.M. de homologación de titulaciones extranjeras

En 2017 se interpusieron dos recursos contencioso-administrativos, contra otros tantos Acuerdos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por los que dos títulos argentinos de Arquitecto fueron homologados al título universitario oficial español de Arquitecto Técnico.

En el primero de ellos recayó sentencia de la Audiencia Nacional, de 24/05/2018, estimando el recurso y anulando la homologación. La sentencia ha sido recurrida en casación, por lo que habremos de estar al pronunciamiento del Tribunal Supremo.

El segundo recurso esta concluso y visto para sentencia de la Audiencia Nacional.

Mediante sentencia del pasado 4 de mayo, la Audiencia Nacional procedió a anular otra homologación del mismo título argentino, estimando así nuestro recurso, interpuesto en un ejercicio anterior.

 

Otros procedimientos judiciales en tramitación

Al margen de los procedimientos judiciales anteriormente relacionados, incoados contra homologaciones o reconocimientos de títulos practicados por el Ministerio de Educación o de Fomento, la Asesoría Jurídica asume la dirección letrada de otros procedimientos anteriores, ante distintas instancias jurisdiccionales:

  • Recurso contencioso-administrativo del CGATE contra la Resolución de 11 de mayo de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 10 de mayo de 2017, por el que se ordenan las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Mediante sentencia de 24-4-2018 el TSJ de Madrid desestimó nuestro recurso.

  • Personación recurso contencioso administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama Industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España, contra el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, que aprueba la oferta de empleo público para 2017. En mayo de 2018, y tras formalizar la demanda, el COGITI desistió de su pretensión.

  • Recurso contencioso-administrativo del CGATE contra la Resolución de 6 de julio de 2017, de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo. Tras declararse competente el TSJ de Madrid para conocer del asunto, se formalizó la demanda. Y, tras desestimarse la excepción procesal formulada por la Abogacía del Estado, se está a la espera de que conteste la demanda.

  • Personación en recurso interpuesto por la CNMC, ante la Audiencia Nacional, contra el Decreto de la Generalitat de Cataluña 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio. Se procedió a contestar a la demanda en septiembre de 2016. Y en septiembre de 2017 se evacuaron las oportunas alegaciones respecto de la incidencia en el presente procedimiento de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 22 de junio de 2017, por la cual se acuerda declarar inconstitucional y, por tanto, nulas, las letras b), c) y e) del apartado 2 de artículo 18, así como los arts. 19 y 20 y la disposición adicional décima de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado. Procedimiento paralizado desde entonces.

  • Personación en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contra el Acuerdo de la Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante), de 23 de octubre de 2015, confirmado mediante Acuerdo posterior de 27 de noviembre de 2015, por los que se inadmitió un informe de evaluación de edificios para uso residencial por falta de competencia del técnico que lo suscribía (ingeniero técnico industrial). Pendiente señalamiento para votación y fallo.

  • Personación del Consejo General en el recurso contencioso-administrativo 4332/2016, formulado, ante la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra el contra Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Se dictó sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 732/2017 de 28 Abr. 2017, Rec. 4332/2016. La misma desestima el recurso, dirigido contra la regulación de los requisitos necesarios para el ejercicio de las actividades profesionales de Auditor Energético y proveedor de servicios energéticos, entendiendo que no existe reserva de dichas actividades respecto a los ITIS.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias estimó el recurso de apelación interpuesto por este Consejo General contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, que anuló la relación de puestos de trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayto. de Santa Cruz de Tenerife, en lo referido a los puestos de Arquitecto Técnico.

Asumiendo la pretensión del Consejo Superior de Arquitectos, la sentencia en primera instancia negaba cualquier tipo de competencia de los Arquitectos Técnicos en materia de urbanismo, incluida la realización de informes técnicos para la tramitación de licencias urbanísticas o la redacción de proyectos de reparcelación. El TSJ no comparte ese criterio, estima el recurso de apelación, revoca la sentencia y desestima la demanda del CSCAE.

  • Personación en recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra la Resolución de la Universitat de les Illes Balears, del 1 de agosto de 2013, por la cual se publica el cambio de denominación del título de Graduado en Ingeniería de Edificación por el de Graduado en Edificación.

En diciembre de 2017 se notificó la sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, por medio de la cual anula la resolución impugnada. Considera el Juzgador que “la ratio decidendí de las Sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo es que induce a pensar que estos Arquitectos Técnicos tienen en detrimento de otros profesionales una competencia exclusiva en materia de edificación, lo que no se subsana sino que se agrava cuando se utiliza exclusivamente la expresión edificación, con lo que no sólo genera error respecto los ingenieros o ingenieros técnicos, habilitados por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación para ser proyectistas o directores de la obra sino respecto a los Arquitectos Superiores (sic), en terminología de dicha ley”.

Así las cosas, han de formularse las siguientes aclaraciones:

La sentencia se ha dictado en el único recurso que (s.e.u.o.) se ha formulado contra las denominaciones de segunda generación de nuestro título académico.

La anulación no afecta a la titulación de Graduado en Edificación de las demás universidades que la imparten.

La anulación no alcanza a los títulos de Graduado en Edificación que ya haya expedido la universidad de las Islas Baleares ni a las que en el futuro puedan expedir las demás universidades.

Tanto el Consejo General como la Universidad presentamos el oportuno recurso de apelación ante el TSJ de las Islas Baleares, que señaló para votación y fallo el 29 de junio de 2018. Se sigue a la espera del oportuno pronunciamiento.

  • Personación en recurso interpuesto por 2 arquitectos, “a título particular”, contra Resolución del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía que puso fin al expediente sancionador en su día incoado al COA de Sevilla, declarando que el mismo había infringido la Ley de Defensa de la Competencia (terminación convencional expediente abierto a COAS y CACOA). Personado también el CSCAE. Pendiente señalamiento para votación y fallo.

  • Personación en recurso del CSCAE contra el Real Decreto 235/2013, de 5 abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Sentencia de 11/01/2017, desestimando el recurso del CSCAE, que, entre otros pedimentos, pretendía ligar la capacidad para emitir los certificados a la capacidad para proyectar según la Ley de Ordenación de la Edificación.

 

Reconocimiento de titulaciones expedidas por países de la UE

Respecto a los titulados provenientes de países de la UE, que pretenden el reconocimiento de su título a través de la aplicación de la Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales, a lo largo del presente ejercicio se han informado seis expedientes tramitados ante el Ministerio de Fomento, correspondientes a ciudadanos europeos poseedores de los títulos extranjeros de Laurea in Ingegneria Edile (3, Italia, favorables), Diploma de Architect (Rumanía, informe desfavorable), Diploma de Inginer (Rumanía, se propone supeditar la homologación a período de prácticas, actualmente en proceso) y BSc in Architectural Technology and Construction Management (Dinamarca, favorable).

 

Información de Expedientes de homologación de títulos

A lo largo del presente ejercicio se han informado treinta expedientes del Ministerio de Educación para la homologación de títulos extranjeros. En su mayoría de arquitectos hispanoamericanos, por lo que los informes fueron negativos en todos los casos.

 

Otras actuaciones puntuales

Estatutos Generales

En la Asamblea General celebrada el día 13 de mayo, y tras un complejo y dilatado procedimiento de tramitación, no exento de polémica, se procedió a la aprobación de los nuevos Estatutos Generales. Desde que el grupo de trabajo al efecto instituido iniciara su tarea a principios de 2014, bajo la coordinación de D. David Marín García, la Asesoría Jurídica del Consejo General ha venido asesorándolo y colaborando en la redacción de los distintos textos alternativos.

Por su interés, transcribimos la presentación que el Sr. Nieto Caldeiro realizara del proyecto estatutario:

«La elaboración de unos nuevos Estatutos Generales o la reforma de los existentes es ya un tema recurrente.

El texto vigente data del Real Decreto 1.471/1997, de 13 de mayo con las modificaciones introducidas por Reales Decretos 497/1983, de 16 de febrero; 542/2001, de 18 de mayo y la última el RD 1.639/2009, de 30 de octubre.

Y digo que es un tema recurrente porque, como recordaréis, en la Asamblea General celebrada el 9 de junio de 2007 se aprobó un texto completo de Estatutos que se remitió al Ministerio, entonces de Vivienda, para su aprobación, si bien y ante la paralización de su tramitación en vía ministerial, se acordó en la Asamblea General de 8 de noviembre de 2008 retirar el texto presentado y aprobar una modificación de los artículos correspondientes a la organización de los Órganos del Consejo. Fruto de ello es, como dije al principio, el último RD de 30 de octubre de 2009.

No obstante lo anterior, y atendiendo las indicaciones formuladas en su día por el Ministerio de Economía y Hacienda a los textos remitidos con anterioridad, se impulsó desde el propio Consejo una nueva reforma de los Estatutos Generales para su adaptación, en lo que fuere menester, a la normativa de transposición al Derecho interno español de la Directiva 2006/123/CE, que concluyó con la aprobación de un nuevo texto en la Asamblea General de 21 de octubre de 2009 con una modificación puntual en la Asamblea General celebrada de forma virtual el 8 de marzo de 2010.

Este nuevo texto se remitió nuevamente al Ministerio de Vivienda para su aprobación y posterior promulgación mediante Real Decreto. La situación política y económica de aquellas fechas produjo que el texto aprobado volviera a dormir nuevamente en los cajones del Ministerio.

Los primeros textos que aparecieron sobre la que debía ser finalmente la Ley de Servicios y Colegios Profesionales motivó que por esta Junta de Gobierno se acordara constituir un grupo de trabajo para la adaptación de la normativa corporativa a los nuevos marcos regulatorios, y así, en la reunión que celebramos el día 4 de abril de 2014, quedó constituido este grupo de trabajo.

Para llevar a cabo el trabajo tomamos como documento base el último texto aprobado en la Asamblea General de 8 de marzo de 2010, que como dije antes recogía la normativa surgida de la transposición al Derecho interno español de la Directiva 2006/123/CE.

Comenzamos incluyendo los aspectos novedosos que aparecían en los últimos textos conocidos del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. No obstante, aplazada sine die su tramitación, eliminamos esos aspectos incluidos que ya no nos obligaban, en particular los que nos parecían más gravosos.

La parte, digamos, técnica, la concluimos en noviembre del pasado año 2016, pero consideramos que la parte política fuera la propia Junta de Gobierno que nos encomendó el trabajo, quien marcara las líneas a seguir, y así se hizo en su reunión celebrada el 9 de enero de este año 2017.

Con estas premisas seguimos trabajando y en la reunión que celebramos el día 11 de junio dejamos concluido el trabajo y se encomendó a la Asesoría Jurídica su sistematización para presentar un texto completo y coherente. ¿Por qué digo esto? Porque el plan trazado consistía en regular hasta el mínimo detalle sin distinguir entre Estatutos y Reglamentos para, una vez concluido el texto, dejar en Estatutos lo imprescindible, toda vez que su aprobación pasa porque el Gobierno, mediante Real Decreto, lo apruebe y publique, y cualquier modificación, por pequeña que fuera, pasaría por ello. Por el contrario, el régimen reglamentario únicamente requiere su aprobación por la Asamblea General, eso sí, con las mismas formalidades que la aprobación de los Estatutos.

(…) Hemos mantenido la regulación de los colegios porque es una exigencia legal, tanto en la vigente Ley de Colegios Profesionales como en el último texto conocido del anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, indicando incluso en aquella qué aspectos es necesario regular, aunque eliminamos el apartado de elecciones que regulamos junto con las del Consejo en el Reglamento de Régimen Electoral.

(…) Como dije antes, el texto del Reglamento de Régimen Interior está concluido, si bien es necesario que se aprueben primero los Estatutos y a continuación aprobar el Reglamento para evitar divergencias.

Asimismo, el Reglamento de Régimen Electoral está prácticamente elaborado, pero al igual que el anterior, esperemos a aprobar los Estatutos Generales, para que al final resulte un todo único y completo.»

Tras la realización del trámite de consulta pública previa, el proyecto estatutario se encuentra en fase de tramitación ante el Ministerio de Fomento.

 

Convenio CGATE-RICS

Tras un prolongado período de negociaciones llevadas a cabo por el Gabinete Técnico bajo la coordinación de D. Alfredo Sanz Corma, el pasado día 17 de febrero, y tal como se aprobó en la Junta de Gobierno del día 2 de diciembre de 2016, se firmó el Acuerdo marco de colaboración entre el Consejo y RICS (Royal Institution of Chartered Surveyors). En el informe correspondiente al Área internacional se desarrolla la cuestión.

 

Elecciones

Especial mención merece el muy elevado número de consultas evacuadas en relación con los procesos electorales habidos en los Colegios y en el Consejo General.

 

Otras actuaciones

Sin perjuicio de su intervención en las actividades anteriormente reseñadas, a lo largo del corriente año la Secretaría Técnica / Asesoría Jurídica de la Corporación participó, preparó o colaboró en:

  • Asistencia a reuniones convocadas por Unión Profesional para analizar diversas cuestiones de actualidad.

  • Elaboración de las Actas y Certificaciones de las distintas reuniones celebradas por la Corporación (Comisión Ejecutiva, Junta de Gobierno, Asamblea General, Grupo de Colegio PYME…).  Memoria Anual 2016 (apartado de Secretaría General).

  • Revisión de convenios y contratos

  • Se elaboró informe preparatorio para las reuniones del Grupo de Trabajo para las relaciones CSCAE-CGATE.

  • Elaboración de los informes del Área de Secretaría General para la Asamblea General.

  • Asesoramiento a la Comisión de Recursos y tramitación formal de los correspondientes expedientes.

  • Estudio de las disposiciones de la Unión Europea relacionadas con la aplicación del derecho de la competencia a los servicios profesionales, participando activamente en las reuniones habidas en el seno de Unión Profesional relacionadas con la materia.

  • Informe y análisis de normativa y resoluciones judiciales de todo orden.

  • Participación y colaboración con los distintos Grupos de Trabajo del Consejo, a su requerimiento.

Además del asesoramiento a los órganos de gobierno de la Corporación y de ostentar la representación técnica del Consejo General en un buen número de reuniones y foros, las actividades desarrolladas por el Gabinete Técnico se reparten entre las distintas Áreas de Actividad de la Corporación (Ejercicio profesional, Tecnología, Aplicación de la LOE, etc.), por lo que serán expuestas en los informes correspondientes a dichas Áreas.

En 2017, bajo la tutela y coordinación del Tesorero-Contador de la Corporación, y bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General, el Departamento de Contabilidad, además de la labor ordinaria de control y gestión de la actividad administrativa y contable generada en el período, ha tramitado los siguientes asuntos:

  • Liquidaciones trimestrales y anuales ante la Agencia Tributaria.

  • Presentación y liquidación de los Seguros Sociales.

  • Borrador Liquidación del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 y elaboración del presupuesto para 2018.

  • Respuestas a las cuestiones planteadas por los Colegios.

  • Desarrollo económico del Convenio con el Ministerio de Fomento sobre visados de viviendas.

  • Colaboración en el Informe de auditoría de los estados financieros correspondientes al ejercicio 2016.

  • Confección y depósito de las Cuentas Anuales de la A.I.E. en el Registro Mercantil.

  • Control y gestión de las operaciones mercantiles, fiscales, contables, etc. de la A.I.E.

  • Además de estas gestiones, este departamento ha mantenido un contacto directo y de frecuencia mensual con sus homólogos de los Colegios, al objeto de conseguir una permanente conciliación de saldos contables y ofrecerles apoyo en materia tanto contable como fiscal en aquellas ocasiones en que ha sido requerido para ello.