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José
Antonio Otero Cerezo, nacido en Segovia, cursó sus estudios en la
Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica de Madrid,
finalizándolos con la calificación de notable. En esta misma Escuela,
durante dos cursos, trabajó como auxiliar docente.
Durante
los primeros años trabaja como profesional liberal, actividad que
amplía después en el campo de la promoción inmobiliaria.
Presidente
del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Segovia
desde 1977 a 1985 y miembro de la Ejecutiva del Consejo General desde
1979 a 1985.
Entre
los años 1980 y 1983 realiza estudios actuariales sobre Responsabilidad
Civil Profesional, fundando en 1983 la Mutualidad de Seguros para
Aparejadores y Arquitectos Técnicos (MUSAAT), de la que fue su primer
Presidente.
Es
Presidente del Consejo General de la Arquitectura Técnica desde
Noviembre de 1985. |
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Prólogo
Veinte
años después de su primera edición, el libro escrito en su día por Eduardo
González Velayos mantiene plena su vigencia, porque el significado de lo que ha
sido y es nuestra profesión permanece.
Es
por ello por lo que el Consejo General de Colegios de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos ha querido reeditar este volumen, con el propósito de aproximar a las
nuevas generaciones a nuestros orígenes y nuestra historia. Es éste, además,
el momento más oportuno para hacerlo, por la coincidencia del comienzo de un
nuevo siglo con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación,
que ha venido a consagrar definitivamente nuestras atribuciones profesionales.
Si
bien en el transcurso de los años muchas cosas han cambiado en las formas y
modos de nuestro ejercicio profesional, el fundamento de nuestra razón de ser
se mantiene inalterable. La demanda de la sociedad de hace siglos al histórico
aparejador Antonio de Villacastín, ejecutor destacado de las obras del
Monasterio de El Escorial, cuyas trazas originales dibujaron sucesivamente Juan
Bautista de Toledo y Juan de Herrera, continúa siendo idéntica respecto a la
dirección, seguridad de los trabajadores, control de los materiales, economía
y calidad del proceso de la construcción.
Como
señalaba José Luis Bárcena Basterrechea cuando, como presidente entonces de
nuestra organización profesional, prologó la primera edición de esta obra,
"este flash histórico nos invita, además, a la reflexión, contemplando
nuestro entorno actual y las perspectivas de evolución hacia lo que conducirá
el futuro".
Las dos décadas transcurridas desde la primera edición de
'Aparejadores, breve
historia de una larga profesión' han transformado aquel futuro en presente, que
conserva el legado de cuantos compañeros nos precedieron y ofrece a los
aparejadores y arquitectos técnicos de hoy un nuevo horizonte en su ejercicio
profesional.
José
Antonio Otero Cerezo
Presidente
del Consejo General
e
la Arquitectura Técnica de España
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Arquitecto
Técnico y licenciado en ciencias Políticas, Eduardo González Velayos es
vicepresidente primero del Consejo General de la Arquitectura Técnica de
España. Desde 1973, preside el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de Madrid, cargo para el que ha sido elegido en seis ocasiones
consecutivas.
Nacido
en Ávila, comienza a trabajar en la construcción a los 17 años, como
aprendiz de albañil, alternando sus estudios con la actividad laboral.
Posteriormente, trabajó como delineante y jefe de obra, entre otras
actividades, para especializarse después en técnicas de gestión,
organización y control de obras.
Concejal
del Ayuntamiento de Madrid en 1974, en representación de los Colegios
Profesionales, fue concejal-presidente de la Comisión de Obras y
Servicios Urbanos del municipio madrileño y, en 1978, teniente de alcalde
de Urbanismo. González Velayos ha sido también diputado de la Comunidad
madrileña.
Actualmente,
desarrolla su actividad profesional en el ejercicio liberal.
Conferenciante
y estudioso de la arquitectura técnica ha publicado numerosos trabajos
editoriales y periodísticos relacionados con los más diversos aspectos
de la profesión.
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Introducción
Todas
las profesiones tienen una historia. La nuestra, la del aparejador o arquitecto
técnico, es una larga historia, como larga es la trayectoria a través de los
cinco siglos en que, con tal denominación, se conoce este noble oficio de
dirigir, coordinar e inspeccionar los materiales y la mano de obra que
intervienen en la construcción de los edificios.
La
palabra aparejador aparece en los documentos históricos con anterioridad a la
mayoría de las actuales profesiones y, desde luego, antes que ninguna otra de
las denominadas profesiones técnicas. Incluso en los archivos, el nombre de
aparejador es utilizado antes que el de técnico-artista diseñador del
edificio, que aparece con la denominación de 'maestro mayor'.
Sin
embargo, la historia de esta profesión de tan honda tradición, de tan extensa
trayectoria y abolengo a lo largo de los siglos y tan enraizada en la cultura y
en la arquitectura de España, resulta todavía desconocida para aquellos que
hoy ejercen como aparejadores y arquitectos técnicos. Siempre me ha preocupado
este fenómeno, cuyas causas están más en la dispersión de los datos que
recogen nuestra historia y en la ausencia de un relato de fácil lectura que en
el desinterés de los profesionales de hoy.
Por
ello, hace ya veinte años acometí la tarea de sintetizar e intentar hacer cómodamente
legibles los hitos fundamentales que han conformado nuestra profesión a lo
largo de la historia. Desde aquella primera edición, mucho ha cambiado nuestro
ejercicio profesional y muchos han sido los que se han incorporado al cada vez más
complejo y tecnificado mundo de la edificación. Para unos, a modo de recuerdo,
y para otros, a modo de conocimiento elemental de nuestra historia, el Consejo
General de la Arquitectura Técnica auspicia la publicación de esta nueva edición.
Eduardo
González Velayos
Vicepresidente
del Consejo General de Colegios
de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos
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Antonio
de Villacastín, como modelo de profesional

(22
de octubre 1564 del Vicario y Contador al Muy Ilustre Señor el Comendador Pedro
de Hoyo del Consejo de su Magd. y su Secretario en Madrid.)
Cuando
el 2 de julio de 1944 la Federación Nacional de Aparejadores inauguró con la
solemnidad propia de la época un monumento granítico a la memoria del
aparejador Antonio de Villacastín, ejecutor destacado de las obras del
Monasterio de El Escorial, el que fuera entonces máximo órgano representativo
de nuestra profesión estaba simbolizando en su figura un modelo ideal del
profesional responsable de la construcción de edificios. Porque fray Antonio de
Villacastín fue un hombre especialmente dotado para la organización de las
obras, la dirección de su ejecución y la disposición de la mano de obra, las
herramientas y los materiales.
Su
capacidad de trabajo y entrega por la buena marcha, economía y calidad de las
obras -de las que el Monasterio de El Escorial resulta la más colosal
empresa de la época- le hicieron acreedor de la confianza del Rey, hasta
el punto de que fray José de Sigüenza, Ilustrador de la Orden de San Jerónimo,
resalta que "... (Felipe II) le mandó llamar a menudo y oía sus
pareceres, y vino a estimarle en tanto que ninguna cosa quiso hiciese el
arquitecto Juan de Herrera que no lo comunicase con fray Antonio primero, y si
no le contestaba, tampoco le asentaba al Rey; tanto concepto tuvo de su juicio y
de sus pareceres asentados y seguros".
Una
encomiable labor de documentación histórica fue la efectuada en los años
cuarenta por Amancio Portabales Pichel, aparejador y director de la revista Construcciones,
de la Federación de Aparejadores. Su apasionada visión -vertida en
los libros Los verdaderos artífices de El
Escorial y Fray Antonio de Villacastín- por la obra de éste y otros
aparejadores intervinientes en la construcción de El Escorial, hacen que sea
discutible su pretendida objetividad histórica. Pero ni es mi intención
revisar críticamente la obra de Portabales, ni el mayor o menor protagonismo de
Juan de Herrera como maestro mayor o arquitecto de El Escorial resta un ápice a
la importancia del más relevante de los aparejadores, como responsable de la
ejecución de órdenes y diseños, lugarteniente e intermediario técnico entre
el maestro mayor y el resto de las categorías y oficios que tomaban parte en la
edificación.
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Bien
elegida resulta la figura de Antonio de Villacastín como modelo de profesional
que vivía íntegramente la obra, desde sus comienzos a la colocación de la última
piedra, y en el que se daban unidas como un todo las figuras del jefe de obra y
de director facultativo de la ejecución material. Él era quien se ocupaba de
su control técnico, administrativo y económico, diferenciando la tarea y las
funciones del ideador del proyecto del papel y las misiones del constructor de
la obra. Se produce así un modelo de división del trabajo que se aparta y
supera al viejo arquetipo organizativo gremial y se acerca, aunque aún con
notables diferencias, a las fórmulas empleadas hoy.
Coetáneos
de Villacastín son, entre otros, Pedro de Tolosa y Lucas Escalante, maestros
aparejadores de cantería de la obra de El Escorial. Y también el arquitecto
Juan Bautista de Toledo quien, según él mismo relata en una carta a Felipe II
en 1564 y que recoge Juan de Quiñones, fue aparejador en la iglesia de San
Pedro de Roma en tiempos de Miguel Ángel.
Aún
conscientes de pasar por la historia a grandes saltos, es de justicia citar la
labor realizada por otros ilustres antecesores, como Ventura Rodríguez, que
antes de ser nombrado primer director de la Escuela de Arquitectura fue
aparejador segundo de Obras Reales de Palacio, bajo las instrucciones de Juvara;
o Antonio Gilabert, director de la Escuela de San Carlos de Valencia, que trabajó
como aparejador a las órdenes de Felipe Rubio en las obras de la Aduana. Mención
merecen, entre otros, Marcelo Valenciano, que intervino como aparejador en el
Palacio Real de Madrid; José Gaudones, aparejador y luego arquitecto del Real
Sitio de San Ildefonso, o Torcuato Cayón de la Vega, que trabajara en las
catedrales de Guadix y Cádiz. El aparejador director de las obras de las
Salesas Reales fue Francisco Moradillo. En los replanteos y trazas de la iglesia
de San Francisco el Grande de Madrid actuó fray Francisco de la Cabeza.
Igualmente, José Marín Aldegüela intervino abundantemente en obras religiosas
monumentales, al igual que Lucas de Cintora, que participó en las obras de la
iglesia del Pastor de Zaragoza y posteri7ormente fue nombrado director de la
Escuela de las Nobles Artes de Sevilla. Y, para finalizar un somero repaso a la
historia, citar la aportación del aparejador Eugenio López Durango, jefe de
obras de la catedral de Toledo entre 1773 y 1786.
Han
sido, pues, muchos los aparejadores cuyos nombres aparecen ya inexorablemente
unidos a la historia de los edificios monumentales españoles, una relación que
podría proseguir hasta nuestros días, a través de la labor que cotidianamente
realizan los herederos de esta profesión histórica y que conforman su proyección
futura.
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Cualificación
profesional y primeras atribuciones

La
denominación profesional, que no la titulación académica, de los aparejadores
se recoge en la abundante documentación de las grandes obras de nobles y reyes
de mediados del siglo XVI.
En
aquel momento, la formación de los maestros u oficiales especialmente capaces
se derivaba de los conocimientos y de la práctica de los diversos gremios u
oficios de la construcción, aunque hay en todos ellos mucho de autodidacta, y
su primera acepción profesional es la de técnicos y ejecutores de la
estereotomía de la piedra.
La
cualificación de aparejador es otorgada ante la demostración de la práctica
profesional por el reconocimiento jerárquico de los maestros mayores. Aún
antes del siglo XVI se les exigía a éstos y a los aparejadores la demostración
de sus conocimientos técnicos ante un tribunal integrado por los mejores
artistas y que eran peritos en Arquitectura, Escultura y Pintura. Pero los exámenes
y sus calificaciones con comentarios por parte del Tribunal que, como primer
antecedente de 'oposiciones' de aparejadores, he tenido la posibilidad de
encontrar se refieren a las que ganó Francisco de Potes, que en abril de 1620
fue seleccionado por un Tribunal para ocupar la plaza de aparejador de las obras
reales de la Alhambra de Granada. Entre sus merecimientos, la brillantez
demostrada en las pruebas teóricas
y prácticas y el hecho de que ya era maestro mayor de la Orden de Alcántara.
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Los
primeros señalamientos de trabajos y deberes de los aparejadores aparecen en el
siglo XVI, dictados normalmente por Reales Cédulas para obras singulares de
nobles y reyes. Un ejemplo curioso pudieran ser las instrucciones que dio Felipe
II para las obras del Alcázar de Segovia y que el citado Amancio Portabales
investigó en el archivo del Palacio Nacional:
"La
orden que es nra. voluntad se guarde y cumpla de aquí adelante en la prosecusión
del Alcázar de la Ciudad de Segovia y demás casas reales del bosque de Balsaín
y puerto de La Fuenfría entretanto que no proueyéremos y mandáremos otra cosa
en contrario, es la siguiente:
1.
Primeramente el maestro mayor o aparejador que es o fuere de las dhas. obras
continuará las que al presente tenemos mandado o mandáremos hazer...
2.
El dho. mayor o aparejador... dará con tiempo memorial, firmado de su nombre,
al dho. veedor de los demás materiales y pertrechos que se huuieren de comprar,
declarando el género, cantidad y calidad dellos.
5.
El dho. maestro mayor o aparejador eligirá y recibirá los oficiales que fuesen
menester... los jornales que huuieren de auer los concierten el dho. veedor y
maestro mayor o aparejador.
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7.
Y porque las chas. personas no dexen de continuar las obras en que trabajasen
mandamos que el dho. maestro mayor o aparejador tenga hecha y prevenida la traga
y orden de lo que se huuiere de hazer...
10.
... habrá en la dha. casa real vna arca de tres llaves diferentes... la una
llaue terná el veedor y la otra el dho. maestro mayor o aparejador y la otra
terná el dicho pagador...
17.
Y mandamos a nuestros cobradores de cuentas que reciban y passen en descargo al
dho. pagador todo lo que por nóminas i libranças firmadas de los dhos. veedor
y maestro mayor o aparejador, y en falta de dho. maestro mayor o aparejador, el
capellán de la dha. casa...
19.
Todo lo que el dho. tenedor de materiales diese para el gasto y servicio de las
dhas. obras lo dará con orden por escrito firmada del dho. maestro mayor o
aparejador...
21.
Y mandamos a los dhos. veedor y maestro mayor o aparejador que de quatro en
quatro, sin dilatarlo más, se junten y tomen qta. al dho. tenedor de materiales
de todo lo que fuere a su cargo..."
Da
otras providencias sobre ciertos arreglos que tendrán que hacerse con
intervención del maestro mayor, o del aparejador a falta de aquél.
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"Y
por esta Instrucción se prohíbe a los oficiales y a todos los que lleven
salario, vendan granos, tengan taberna o compañía con los tales, y no se reúnan
con quien los vendiese y no se reciba ninguna dádiva de los extraños que
pretendieran comerciar con los oficiales y demás laborantes ..."
Fecha
en Madrid a veynte y dos de julio de mil quinientos setenta y nueve años. -Yo el Rey.- Por orden de Su M.
- Martín de Gaztelu.
Es
curioso observar hoy que el modelo de ejercicio libre de la profesión, en
disminución numérica, cede paso al proceso irreversible de salarización. Como
en los orígenes, el aparejador es un trabajador técnico -a caballo entre
el intelectual y la mano de obra pura- al servicio de la propiedad y bajo
su dependencia -nobles y reyes- en forma asalariada. Podría
considerarse en muchos casos como funcionario y precedente del técnico al
servicio de la administración, cuando su patrón es el Estado, o el jefe de
obra al servicio del promotor o constructor, ya sean las órdenes religiosas o
los nobles que levantan sus palacios.
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Creación
del título y sus avatares

(Archivo
Gral. de Simancas. - Escorial, Legajo n° 5)
A
partir
de 1757, fecha en que se crea la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando,
como resultado de un largo proceso de evolución socio-profesional, el
modelo gremial del maestro constructor va siendo sustituido por otro de división
del trabajo caracterizado por la profesionalización del
arquitecto-artista diseñador de la obra. En esta estructura organizativa,
los aparejadores se sitúan en un estrato socio-profesional jerárquicamente
superior al orden gremial al que tratan de sustituir y, en numerosas ocasiones,
se promocionarán a la categoría de maestros mayores o arquitectos de las
grandes obras reales.
El
24 de enero de 1855, el denominado Decreto Luján instituye el título de
aparejador en sustitución del de maestro de obras. Y es que, desde la creación
de la Academia y durante todo un siglo, se reproducen las disputas por las
atribuciones profesionales surgidas en épocas anteriores entre los maestros de
obras y los arquitectos.
Los
arquitectos recaban para sí la exclusividad en el proyecto y dirección de las
obras que les conferían las Reales órdenes de septiembre de 1845 y 31 de
diciembre de 1853, excepto en localidades de menos de 2.000 habitantes y en las
demás en que no hubiese arquitecto. Mientras, los maestros de obras pretenden
que tal exclusividad de actuación del arquitecto se reserve a las obras
oficiales y monumentales, rigiendo para el resto los principios de libre
competencia de intervención profesional.
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El
Estado resolvió el conflicto con la anulación del título de maestro de obras,
sustituyéndolo por otro de nuevo cuño oficial, el de aparejador, que no podría
exigir derechos ni prerrogativas adquiridas, porque tenían bien probado
anteriormente la subordinación de sus actividades a las de los arquitectos.
La
Reforma Luján produjo una fuerte reacción por parte de los maestros de obras,
cuya profesión veían en peligro de desaparición. Y sólo dos años más
tarde, por la denominada Ley Moyano (1857), se reimplantó la enseñanza y el título
de maestro de obras, al mismo nivel profesional que el aparejador.
Un
Real Decreto del Ministerio de la Gobernación, de 22 de julio de 1864, pretendía
deslindar -y decimos pretendía, porque ya desde entonces resultaban
indefinidas- las atribuciones de arquitectos, aparejadores y maestros de
obras en su intervención en el proceso edificatorio. Fruto de la lucha
corporativa entre maestros de obras y arquitectos, que se reproduce
constantemente hasta 1871, año en el que se suprime el título de aparejador
como cualificación profesional, es el Decreto de 8 de enero de 1870, que deroga
el del 64 en lo concerniente a las funciones de los maestros de obras, cuya
intervención en las construcciones oficiales queda equiparada a la del
arquitecto. Esta situación cambiará radicalmente sólo un año después en
favor del arquitecto.
La
reimplantación oficial del título de aparejador se produce por un Decreto del
20 de agosto de 1895. Sin embargo, las atribuciones que les corresponden no se
fijan hasta 1902, 1905 y 1912. En el Decreto de 1895 se dispone que los estudios
correspondientes se realizarían en las Escuelas de Artes y Oficios.
Precisamente
es en la R.O. de 5 de enero de 1905 donde por primera vez se plasma
documentalmente el logro político de un órgano corporativo de esta profesión:
la entonces existente Sociedad Central de Aparejadores, a cuya solicitud, como
se reconoce oficialmente, se dicta la norma por la cual los aparejadores con título
profesional tendrán "derecho preferente para ocupar los cargos de
Aparejadores de las obras que dirijan los Arquitectos del Gobierno dependientes
de los Ministerios". |
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Estamos
citando solamente aquellas disposiciones oficiales que históricamente se han
producido para los aparejadores directamente, bien sea únicamente para esta
profesión o conjuntamente y en relación a otras. Pero aparte de ellas, en
todos estos años se produce una abundante legislación que trata de regular la
intervención en distintos tipos de obras de ingenieros de caminos,
industriales, ingenieros militares, ayudantes de obras públicas y,
especialmente, arquitectos.
La
intervención obligada del aparejador en todas las obras dirigidas por
arquitectos del Estado, provincia o municipio, cuyo, presupuesto supere las
15.000 pesetas, máxima aspiración corporativa de la época, se logra en 1919 (R.D.
de 28 de marzo), estableciéndose que, en las poblaciones donde no exista
arquitecto, los aparejadores podrán proyectar y dirigir toda clase de obras
cuyo presupuesto no exceda de 10.000 pesetas, salvo las de reparación, en que
no se dé modificación de estructura y del aspecto exterior de las fachadas.
La
responsabilidad civil o criminal en que puede incurrir el aparejador, derivada
de su actuación a las órdenes del arquitecto, es aludida por primera vez en
este Real Decreto.
Es
curioso observar cómo a lo largo de bastantes años debió ser una aspiración
de los aparejadores el reconocimiento legal de una determinada capacidad de diseñar
y proyectar, posibilitada en épocas por la falta de interés de los arquitectos
por obras de escasa cuantía económica y localizadas en lugares que exigían
desplazamientos. Esta aspiración de los aparejadores estuvo a punto de ser
atendida en los momentos de la polémica promulgación de las atribuciones de
los arquitectos técnicos en los años 70 y posteriormente confirmada en la Ley
12/86, que confiere a nuestra profesión la facultad de proyectar determinado
tipo de obra. Aunque en el Primer Congreso Nacional de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos, celebrado en octubre de 1976 en Torremolinos, el 82 por
ciento de los votos emitidos por los asistentes rechazó la petición de la
facultad de proyectar, los criterios actuales no son idénticos. Pese a ello,
prevalece la vocación técnica del colectivo, que se confirmó durante la
celebración del Segundo Congreso Nacional que la profesión celebró en Granada
en febrero de 1994 y que culminó tres años después con la organización de la
Convención Técnica y Tecnológica de la profesión (CONTART 97), que tuvo como
escenario la capital malagueña, y en la que quedó plenamente demostrado el
compromiso de la Arquitectura Técnica con el progreso de la edificación a través
del debate técnico.
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El
aparejador técnico constructor
(Archivo
de Simancas O y B. Memoriales de Partes. Lgo. 5)
En
responsabilizarnos de la fase de construcción o ejecución material de las
obras es donde la sociedad parece que demanda nuestros servicios, aunque
actualmente se han abierto nuevos horizontes de trabajo para esta profesión. La
probada necesidad de tecnificación y titulación del constructor, intentada ya
incluso por el antiguo Sindicato de la Construcción y contemplada esta figura
como necesaria en el Libro Blanco de la Edificación (MOPU, julio 1978), se intuía
ya en el año 1934, según puede deducirse de la lectura del Decreto del 9 de
mayo: "... el aparejador es el perito de materiales y de construcción, es
decir, el técnico constructor de obras que, bajo la dirección del arquitecto,
ha de intervenir en la ejecución de las obras de arquitectura. La función técnica
del aparejador tiene dos aspectos, como técnico constructor y como delegado del
arquitecto director de las obras". Es de suma importancia la aparición de
la figura del ‘técnico constructor' que, si el nivel tecnológico de aquellos
años
ya demandaba, cabe imaginar lo necesario que es hoy, al filo del año 2000,
tiempo en el que todavía, legal y realmente, puede construir cualquiera con sólo
disponer de unos medios materiales entre los que no se exige preparación y
conocimientos técnicos de ninguna especie. Y si bien esto, a partir de una
determinada importancia de la empresa constructora, está resuelto en la práctica
por la contratación de técnicos, es cierto que siguen siendo frecuentes el
constructor o promotor‑constructor que realizan obras personalmente sin
preparación académica y sin ningún tipo de equipo técnico. Las consecuencias
están desgraciada e irreversiblemente a la vista.
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El
citado Decreto de mayo del 34 intentaba solucionar un conflicto que se remontaba
a dos años atrás cuando, en agosto de 1932, con la llegada de la 11 República,
el Congreso de los Diputados decide tomar en consideración una Proposición de
Ley por la que se reglamentan las atribuciones de los aparejadores con título
oficial, estableciendo su intervención obligatoria en toda obra de construcción
y atribuyéndoles, entre otras facultades, la de proyectar y dirigir obras cuyo
presupuesto no excediese de 30.000 pesetas.
La
propuesta es aprobada por la Cámara el 27 de diciembre, lo que provoca
enfrentamientos y disturbios estudiantiles, entre ellos la huelga convocada por
la Federación Unitaria de Estudiantes, el 31 de enero de 1933, y la protesta
convocada el 13 de febrero por los alumnos de las Escuelas de Arquitectura e
Ingeniería de Madrid. Los huelguistas criticaron entonces las amplísimas
facultades para proyectar y dirigir obras que se otorgaban a los aparejadores y
forzaron la retirada del Proyecto de Ley de Atribuciones, lo que, a su vez,
provocó las protestas de los aparejadores.
Una
ponencia integrada por tres arquitectos y tres aparejadores recibe el encargo de
redactar un Proyecto de Ley que sirva de base de discusión para acabar con los
anteriores enfrentamientos. El resultado de esta labor se refleja en el Decreto
de 9 de mayo de 1934, en el que se fijaba la intervención obligatoria del
aparejador "en toda obra de nueva planta, de reforma, reparación, ampliación
o demolición que se ejecute por contrata", y cuyo presupuesto no exceda de
determinadas cantidades, según la tipología de las poblaciones.
El
Decreto exige la intervención de un aparejador cuando el presupuesto sea
inferior al establecido, pero su dificultad o responsabilidad exigiera su
participación como contratista o representante técnico de la contrata, si ésta
no estuviera integrada por un titular facultativo autorizado para la construcción.
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El
texto legal declara obligatoria la intervención del aparejador como delegado
del arquitecto director de obra. Su misión, en este caso, será la de
inspeccionar y ordenar la ejecución material de la obra, siendo responsable de
que ésta se ajuste al proyecto y de la exacta obediencia a las instrucciones
del arquitecto director.
Pero,
además, el Decreto también reconoce unas facultades muy amplias de actuación
del aparejador por sí mismo en obras de reforma o reparación, puesto que puede
no sólo ejecutarlas sino también proyectarlas, siempre que no afecten a la
estructura del edificio ni a su aspecto artístico. Asimismo, establece que, en
poblaciones donde no resida un arquitecto y sí un aparejador, será éste el único
facultado para dirigir obras, previa autorización del Colegio de Arquitectos, y
exige que en todas las dependencias públicas donde no existan servicios de
arquitectura, bien de dirección, de inspección o de conservación de obras,
los cargos de ayudantes de servicio sean desempeñados por aparejadores.
Pero
tan importante logro en aquellos tiempos para los aparejadores y, en nuestra
opinión, para el sector de la construcción fue rápidamente anulado. El 26 de
julio de 1934 quedaba derogado íntegramente, alegándose que, para resolver el
problema, sería más adecuado una norma con rango de ley, sancionada por las
Cortes.
De
nuevo, las luchas corporativas por las competencias originaron una situación
conflictiva, de la que resultó la creación de una comisión mixta de
arquitectos y aparejadores para estudiar un texto a proponer a las Cortes. Un
Decreto del 31 de mayo de 1935, en base a la experiencia profesional probada, se
reafirmó en considerar al aparejador como el técnico constructor de la obra,
así como en determinar la obligatoriedad de su intervención. Pero no resultó
de nuevo posible mantener al aparejador como el constructor profesionalizado.
Ello pugnaba con demasiados intereses, fundamentalmente económicos.
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El
Decreto comenzaba estableciendo que "los
aparejadores con título oficial,
por su calidad de peritos de materiales y de construcción, son los únicos que,
bajo la dirección de los arquitectos, ejercerán la función de constructores
de obras, prohibiéndose en absoluto el ejercicio de esta profesión a los que,
por no haber cursado los estudios correspondientes en las Escuelas del Estado,
carezcan del título oficial". Sin embargo, restringe la obligatoriedad de
su intervención, que sólo será exigible "en las obras públicas de nueva
planta, reforma, reparación y demolición que en lo sucesivo se proyecten o
que, con anterioridad a ella, no hayan sido anunciadas o adjudicadas en subasta,
ya se ejecuten por la Administración o contrata, ya sea pagada con fondos del
Estado, provincia, municipio, empresas o particulares".
Se
mantiene en este nuevo texto legal la facultad para dirigir obras de edificación
que no sean personalmente proyectadas y dirigidas por el arquitecto, en el caso
de poblaciones donde no resida uno, aunque ya no es necesaria la autorización e
intervención de los Colegios de Arquitectos. Sin embargo, se retiran anteriores
atribuciones para proyectar obras de reforma.
Sin
buscar una solución alternativa a esta necesidad de profesionalizar al
constructor, el 16 de julio de 1935 se promulga el celebre Decreto de
Atribuciones, cuyos aspectos más importantes eran el reconocimiento del
aparejador como perito de materiales, su intervención obligada y única como
ayudante técnico en todas las obras de arquitectura, la ostentación del título
y ejercicio profesional únicamente por aquellos que lo hubiesen obtenido en las
Escuelas del Estado y la posibilidad de llevar la dirección única de la obra
en aquellas poblaciones en las que no residiesen arquitectos. El Decreto de 1935
establecía
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"que a los arquitectos corresponde el proyecto y la dirección
de las obras de arquitectura; al aparejador, como ayudante técnico, la
inmediata inspección y ordenación de la obra, y al constructor práctico de
obras la ejecución material, así como la aportación de elementos de trabajo y
medios auxiliares, a más de la organización, distribución y vigilancia del
personal en las obras que se efectúen por la Administración y el suministro de
materiales y la organización administrativa y económica en las que se lleven a
cabo por contrata. Con la intervención del aparejador en la obra queda
garantizada la asidua inspección de los materiales, con sus proporciones y
mezclas, la ejecución de las fábricas y la de los medios y construcciones
auxiliares supliendo, caso de haberla, la falta de preparación técnica del
contratista".
Respecto
a la equiparación del aparejador como el técnico constructor, en el libro
"Las profesiones técnicas en el sector de la construcción", Luis
Felipe Rodríguez, que fuese director de la EXCO y del INCE y subdirector
general de Tecnología de la Edificación, escribe: "no cabe duda que la
solución del aparejador como constructor resolvía el problema aunque de una
forma excesivamente restrictiva".
Junto
a diversas disposiciones legales que afectan de diferente modo a la carrera de
aparejador, tales como las que afectan a la reorganización de las Escuelas de
Aparejadores, se produce a partir de 1935 la creación de los Colegios
Oficiales, el cambio de denominación de aparejador por arquitecto técnico en
1964 por la reforma de las enseñanzas técnicas, o la Ley 14/1970 General de
Educación, por la que nuestras Escuelas se incorporan a la Universidad. Es de
destacar la promulgación en febrero de 1971 del Decreto por el que se
determinan las atribuciones de los arquitectos técnicos.
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Tarifas
y atribuciones

(Archivo
del Palacio Nacional. Alcázares de Sevilla y Alambra. Lib. I, Folio 24)
El
artículo 6 del Decreto de 1935 establecía que "la retribución del
Aparejador se satisfará con cargo al presupuesto de ejecución material de la
obra y será el 60 por 100 de lo que corresponde a los arquitectos por dirección
e independientemente de ésta".
Esta
vinculación de dependencia se resolverá por el R.D. de 24 de febrero de 1979,
en el que se promulgaron las tarifas de honorarios de los aparejadores y
arquitectos técnicos, anulando estos aspectos del Decreto del año 35 que, en
lo demás, continuó vigente.
El
Decreto de Atribuciones de los arquitectos técnicos fijaba las actuales
competencias en la dirección de las obras y en trabajos suficientemente
conocidos por los profesionales.
Por
su parte, el Decreto del Gobierno del año 1965 para la reordenación de las
enseñanzas técnicas cambió las denominaciones de los técnicos de grado
medio. Las del grado superior no cambiaron, "pudiendo ser completadas con
la palabra superior". Las de los técnicos de grado medio "serán
Ingeniero Técnico o Arquitecto, con la adición de la
especialidad". Es decir, en aquel momento los aparejadores pasamos a
denominarnos arquitecto en economía de la construcción y arquitecto en ejecución
de obras. Como es sabido, y no era difícil de prever, este Decreto fue anulado
por una sentencia del Tribunal Supremo.
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Seis
años hubo que esperar para que el Gobierno fijara las facultades de los
arquitectos técnicos con anterioridad a 1965. Pero no fue menos grave el hecho
de que hasta 1978 no contasen los profesionales con unas tablas de honorarios
completas para la remuneración correspondiente de los trabajos distintos de la
dirección de obra. Finalmente fueron los Colegios y el Consejo General de
Aparejadores quienes, cansados de esperar una promulgación oficial de tarifas,
implantaron unas tablas de honorarios convenidos, al amparo de la posibilidad
que establece la Ley de Colegios Profesionales de 1974. Esta decisión coadyuvó
a que en febrero de 1979 se publicasen las tarifas oficiales aprobadas en el
Consejo de Ministros del 19 de enero, por las que se determinaba la
independencia retributiva de estos profesionales. Si bien en términos puramente
de cuantía económica estas tarifas fueron objetadas por un sector de los
profesionales, significaron un paso adelante importante por la independencia
económica que lograban y por contemplar de manera más exhaustiva la
casuística de situaciones y trabajos en la actuación profesional liberal.
Los
tres hitos históricos en los que culminaron aspiraciones todavía vigentes de
la profesión como el ejercicio liberal, son los Decretos de 1935, el de 1971 de
Atribuciones de los Arquitectos Técnicos -del que en la práctica, a nuestro
juicio, no se han explotado con imaginación y decisión todas sus posibilidades
de maniobra y de actuación profesional- y el de 1979, en el que con
el nombre de tarifas de honorarios se producía una ordenación más amplia de
la intervención de los aparejadores en los trabajos propios de su profesión.
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Mucho
cambió nuestro ejercicio profesional desde que el Decreto de 19 de febrero de
1971 recogiese nuestras competencias. La mencionada norma distinguía
atribuciones respecto a dos aspectos concretos: la dirección de las obras y
trabajos varios, entre los que destacaban mediciones de terrenos, informes
periciales de su especialidad, planificación y programación de obras o
asesoramiento técnico en la fabricación de materiales. Además, se fijaban una
serie de facultades atribuidas a los aparejadores, como son la exclusiva y
excluyente en relación a otras profesiones de intervención técnica en las
obras de arquitectura dirigidas y proyectadas por arquitectos, la facultad de
intervención en toda obra ya sea costeada por fondos públicos o privados, la
de dirigir obras de arquitectura cuando no resida en la zona ni pueda realizarla
un arquitecto, y la facultad de ejercer la actividad de decorador y sus
funciones.
Posteriormente,
con la Ley 12/86, refrendada por la Ley 33/1992, quedan definitivamente fijadas
las atribuciones de los aparejadores y arquitectos técnicos. La capacidad de
proyectar obras que no requieran proyecto arquitectónico, la dirección de la
ejecución material de las obras y el ejercicio de la docencia son los aspectos
más destacados del cuadro normativo hoy en vigor.
Como
complemento parcial de aquella Ley de Atribuciones, se promulgaron los Decretos
555/1986 y 84/1990, en los que se establecía la exclusiva competencia de
aparejadores y arquitectos técnicos en materia de seguridad e higiene en las
obras de edificación, como autores del estudio de seguridad y director del
mismo, a través del plan de seguridad exigido para determinado tipo de obras.
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Ambos
Decretos, y la competencia exclusiva que en ellos se contenía, fueron sin
embargo derogados a finales de la siguiente década, con la aprobación del Real
Decreto 1627/97 sobre Disposiciones Mínimas en materia de Seguridad en Obras de
Construcción, con el que se adaptó al derecho interno español la Directiva
comunitaria de Obras Temporales o Móviles.
El
Real Decreto establece la figura de los coordinadores de seguridad, cuyas
funciones serán desempeñadas por un 'técnico competente'. Una indeterminación
legal que, al menos teóricamente, parece dejar en el alero qué titulación es
la idónea para asumir las tareas a ellos encomendadas.
Comentario
aparte merece, por su incidencia en las organizaciones profesionales con
trascendencia económica, la Ley de medidas liberalizadoras en materia de
Colegios Profesionales, aprobada en febrero del 97, una reforma centrada en
aspectos puramente económicos y que significó la derogación en este sentido
de las tarifas, de su control colegial a través del visado y de la gestión
obligatoria del cobro de honorarios. La reforma, actualmente vigente, mantiene
el principio de colegiación única, que nuestra organización colegial ya había
asumido en 1994, y que ha sido desarrollada, a través de legislación autonómica,
por distintas comunidades españolas.
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Creación
de los Colegios

(Art.
36 de la Constitución Española.)
Una
Orden del Ministerio de la Gobernación de 9 de mayo de 1940 es la que dicta las
normas sobre los Colegios Oficiales de Arquitectos y Aparejadores. Tanto en éstas
como en otras que se producirán posteriormente se hace resaltar el carácter
provisional con que se adoptan estas medidas. Las siguientes citas son
elocuentes: "En tanto se pueda lograr la organización integral de los
servicios de arquitectura de la nación..."; "Artículo 1°: Hasta
tanto se constituyan los organismos oficiales que hayan de reemplazar en su
función a los Colegios de Arquitectos, deberán éstos seguir ejerciendo el
visado de todos los proyectos de obras". En el artículo 2° se dice que se
integrarán todas las asociaciones existentes de arquitectos y de aparejadores
en sus Colegios respectivos, que se regularán desde la ;Dirección General de
Arquitectura "... hasta tanto se integren, con carácter definitivo, en el
adecuado sistema de unidad
sindical".
Esta
idea de provisionalidad de los Colegios, que contemplaba su desaparición
posterior y su sustitución por el de sindicación unitaria de todos los
profesionales, fue siendo olvidada por el régimen de Franco y sustituida por
una política contrapuesta:
la exención de la sindicación corporativa para los profesionales. Esta situación
contribuyó a la consolidación del espíritu de cuerpo y los estamentos
corporativos, así como la independencia de éstos de la estructura sindical
franquista. El modelo se generalizó paulatinamente para las demás profesiones.
En
la Orden Ministerial de 1940 destaca el establecimiento de la obligatoriedad de
la colegiación de los aparejadores, lo que suponía un logro, dado el mimetismo
de aspiraciones con respecto a los arquitectos, que habían obtenido la
obligatoriedad de colegiación en el año 1929.
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En
1941 (18 de marzo) una Orden de la Dirección General de Arquitectura
cumplimenta las normas sobre las funciones de los Colegios de Aparejadores. En
el preámbulo se dice: "... la constitución y funcionamiento (de los
Colegios Oficiales de Aparejadores) llenará el espacio que ha de mediar entre
el sistema liberalmente caótico anterior al Movimiento y el que con carácter
definitivo se instaure en la sindicación conjunta de todas las profesiones
relativas a la edificación, con arreglo a los principios sindicales nacionales
del nuevo Estado".
El
23 de junio de 1945 se aprueba, por Orden Ministerial, el Reglamento de la
Federación y de los Colegios Oficiales de Aparejadores que estuvo vigente hasta
los Estatutos aprobados por el Real Decreto de 13 de mayo de 1977.
El
17 de marzo de 1958 una Orden del entonces recién creado Ministerio de la
Vivienda sustituye el nombre de la Federación por el de Consejo Superior,
aunque, posteriormente, la Ley de Colegios Profesionales de 1974 modificaría éste
por el de Consejo General.
Para
los Colegios de Aparejadores, como para todas las demás corporaciones
profesionales, el reconocimiento expreso de las mismas en la vigente Constitución
española es un hecho de enorme trascendencia, asegurando así su existencia
entre las instituciones de la organización pública y política del Estado.
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A
pesar de la pretendida liberalización de los Colegios Profesionales abordada en
1997, subsiste hoy una concepción tutelar e intervencionista del Gobierno, a
través de los Ministerios correspondientes de quienes hemos ido dependiendo. Se
plantea para el futuro la otra alternativa: la autonomía profesional para
regular nuestra actividad técnica dentro del proceso edificatorio, en el marco
de una economía libre de mercado, constitucionalizada estatalmente, defensora
de la libre contratación y competencia, y con el reto que la Europa común va a
suponer en los próximos años.
¿Estaremos
en condiciones algún día los aparejadores y el sector de la construcción de
posibilitar este segundo modelo, renunciando a privilegios innegables de
intervención obligatoria que no poseen la mayoría de las profesiones? Si ello
ha de suceder, deberá ser cuando para la sociedad en general -aparejadores incluidos- estén garantizadas las condiciones de
calidad, legalidad, económicas, de seguridad, etc., del producto terminado, es
decir, de los edificios, sin la existencia de jerarquizaciones corporativas, ni
barreras elitistas defensoras de cuestionables privilegios.
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La
Ley de Ordenación de la Edificación

(Rafael
Arias Salgado, ministro de Fomento. Octubre 1999)
De
fundamental importancia en el desarrollo del proceso de la edificación y, por
tanto, en el ejercicio de nuestra actividad profesional y en la consolidación
de las competencias propias de aparejadores y arquitectos técnicos, ha sido la
promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación, aprobada en el
Congreso de los Diputados el 21 de octubre de 1999.
La
Ley 38/99, de 5 de noviembre, puso fin a casi un cuarto de siglo de intentos
frustrados por conseguir una norma común que regulara el proceso de la
edificación, intentos que se iniciaron en la década de los 70 y, precisamente,
en el I Congreso Nacional de la profesión celebrado en Torremolinos. En aquella
ocasión se emplazó al Gobierno para que procediera a la redacción y aprobación
de un Código de la Edificación. El requerimiento de aparejadores y arquitectos
técnicos dio lugar a la elaboración de un Libro Blanco de la Edificación,
presentado en 1978 por el entonces ministro, Joaquín Garrigues, en la sede del
Colegio de Madrid. La necesidad de la Ley fue reiteradamente expuesta en la
Convención Jopartec'91 y en el II Congreso de la profesión, celebrado en 1994
y que tuvo como marco la capital granadina.
La
publicación del articulado de esta norma, tan esperada, en el Boletín Oficial
del Estado terminaba también con la incertidumbre a la que nos tenían
acostumbrados las decenas de borradores, más o menos definitivos, a los que
esta iniciativa legislativa había dado lugar a lo largo de un par de décadas,
por cuanto algunos de sus contenidos hacían peligrar las facultades
tradicionales de nuestra profesión.
La
definitiva promulgación de la LOE, como ley marco del sector, requirió un
laborioso proceso de negociación, auspiciado desde el Ministerio de Fomento y
en el que participaron los Consejos de la Arquitectura Técnica, de los
Arquitectos y los Colegios de Ingenierías. Se hizo necesario consensuar un
sistema de intervenciones profesionales respetuoso con la realidad del sector y
que reconociera la especial vinculación de los titulados del área de la
Arquitectura
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con las tareas de proyecto y dirección de las obras de edificación.
Y todo ello sin olvidar cuestiones tan fundamentales como las referidas al
sistema de garantías y responsabilidades, definición de los agentes y de sus
funciones o el acceso a la coordinación de seguridad y salud laboral en fases
de proyecto y obra.
El
resultado fue una Ley que ha consagrado para el futuro el modelo de dirección
facultativa colegiada (director de obra y director de la ejecución de la obra),
integrada por arquitecto y aparejador o arquitecto técnico, con exigencia de
intervención de este último en todas las obras (de nueva planta y construidas,
en este caso cuando se altere su configuración arquitectónica), cuyos usos se
correspondan con la edificación de carácter administrativo, sanitario,
religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural, así como en
todas las edificaciones del ámbito de la ingeniería cuya dirección de obra se
desempeñe por arquitecto.
Además,
se mantiene la capacidad proyectual reconocida a nuestra profesión, que se
concreta para aquellos edificios cuyos usos no cuenten con expresa reserva de
ley a favor de arquitectos o ingenieros según sus diferentes especialidades y
competencias, además de para todas las obras no sujetas a la LOE, entre las que
figuran las que se realicen en edificios construidos que no alteren su
configuración arquitectónica.
La
Ley define los agentes intervinientes -promotor, constructor, proyectista,
director de obra, director de la ejecución de la obra, entidades y laboratorios
de control de calidad, suministradores de productos, propietarios y
usuarios-, determinando expresamente sus funciones, derechos y
obligaciones, y las condiciones requeridas para el ejercicio de sus respectivas
actividades.
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El
principio de tecnificación del constructor y el reconocimiento de la figura del
jefe de obra constituyen también importantes aportaciones, como no lo es menos
el tratamiento que la Ley de Ordenación de la Edificación hace respecto a la
diferente tipología de los daños materiales en la construcción y de los
plazos de garantía, que se establecen en uno, tres y diez años, con lo que se
modifica el régimen establecido en el artículo 1.591 del Código Civil que era
de diez años para cualquier vicio o defecto.
La
LOE ha reducido a dos años (anteriormente, quince) el plazo para ejercer las
acciones de reclamación derivadas de daños materiales en la construcción.
Y,
además, impone la obligatoriedad de aseguramiento por el promotor de los daños
comprendidos en el plazo de garantía de diez años, e incorpora, por fin, el
muy reclamado Libro del Edificio, en el que habrá de figurar toda la
documentación necesaria que haga posible a los usuarios vigilar y llevar a cabo
el mantenimiento de los inmuebles.
La
Ley resuelve algunos defectos o inconcreciones atribuidos a normas anteriores de
inferior rango. Este es el caso, por ejemplo, del espinoso tema de la habilitación
técnica que han de poseer los coordinadores de seguridad en fase de proyecto y
en fase de ejecución de obras, una cuestión que quedaba totalmente indefinida
en el Real Decreto 1.627/97 de Disposiciones Mínimas en materia de seguridad y
salud en obras de construcción y que ahora la LOE resuelve, al dotar de nombres
y apellidos a los técnicos que han de ocuparse de estas funciones.
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Bibliografía
consultada
"Fray
Antonio de Villacastí'n ", de Amancio Portabales.
"Los
verdaderos artífices del Escorial", de Amancio Portabales.
"Las
Profesiones Técnicas y el Sector de la Construcción", de Luis Felipe
Rodríguez. Biblioteca del Palacio Nacional; Archivo General de Simancas y
"Boletines Oficiales del Estado".
"Resumen
del Estudio Sociológico", de J. Marcos, encargo del Consejo Superior de
los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos efectuado por el autor de
este trabajo.
"Las
competencias profesionales de los arquitectos técnicos y aparejadores", de
José Luis Gil Ibáñez.
"Evolución
histórica de los estudios, competencias y atribuciones de los aparejadores y
arquitectos técnicos", de Pilar Izquierdo Gracia.
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La
presente edición, corregida y aumentada, de la obra "Aparejadores, breve
historia de una larga profesión", se terminó de imprimir el día 12 de
mayo de 2000, festividad del santo constructor Domingo de la Calzada.
Edita:
Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores
y Arquitectos Técnicos.
P°
de la Castellana, 155 - 1° • 28046 Madrid
©
Eduardo González Velayos.
©
Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
Fotografía:
Archivo Clifford (24), Archivo M°. Escorial (16), C. Aymat.
ISBN:
84-607-0552‑8.
Depósito
Legal: M-15818-2000.
Imprime:
JFM, produccción gráfica.
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