|
|
Para
facilitar el conocimiento de la regulación del sector en España se incluye el
siguiente:
RESUMEN
DE CONTENIDOS DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE)
Objeto (art. 1)
-
Regular el proceso de la
edificación.
-
Fijar
las funciones de los agentes y sus responsabilidades.
-
Establecer
un sistema de garantías para los usuarios.
Ámbito de Aplicación
(art.
2 y Disposición Transitoria 1a.)
Se
aplicará a las obras de nueva construcción y sobre edificios existentes para
cuyos proyectos se solicite licencia a partir de su entrada en vigor, y que
respondan a las siguientes condiciones:
-
Obras
de nueva construcción, (excepto las de escasa entidad constructiva y
sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter
residencial ni público y se desarrollen en una sola planta).
-
Obras
de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios, que
alteren su configuración arquitectónica. Tiene lugar dicha alteración
cuando las obras supongan una intervención total en el edificio o cuando,
siendo parciales, produzcan una variación esencial de la composición
general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o
cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, (no
los del local o vivienda sobre los que se interviene).
-
Obras
en edificaciones catalogadas o que dispongan de protección ambiental histórico
artística, reguladas a través de normas legales o documentos urbanísticos,cuando
tengan carácter de intervención total o cuando siendo aquélla parcial
afecte a elementos o partes objeto de protección.
Intervenciones Técnicas
(arts.
10, 12 y 13)
Se
establecen y regulan las funciones de proyecto, dirección de obra y dirección
de la ejecución de la obra y se determinan las titulaciones académicas que
habilitan para su desempeño, que ha de ejercerse por personas físicas sin
perjuicio de que la contratación se realice con persona jurídica.
Responsabilidad Civil
(art. 17)
Serán
civilmente responsables, frente a los propietarios y terceros adquirentes de
edificios o parte de los mismos, por los daños materiales que apareciesen en
aquéllos, cada uno de los agentes (promotor, constructor, proyectista, director
de obra, director de la ejecución de la obra, entidades y laboratorios de
ensayos, fabricantes y suministradores de productos), cada uno de ellos a título
individual y personal. Se prevé la solidaridad cuando no sea posible
individualizar la responsabilidad o haya concurrencia de culpas. Esta R.C. es
independiente de la responsabilidad contractual de los agentes.
Plazo para el Ejercicio de las
Acciones de Reclamación (art. 18)
Se
reduce a dos años (anteriormente quince), a partir de la producción de los
defectos o daños materiales que den lugar a exigir la responsabilidad entre los
agentes, el plazo para ejercer las oportunas acciones de reclamación.
Períodos de Garantía
(arts. 17 y 19)
(Período de tiempo en el que debe manifestarse el daño)
-
Un año para daños causados
por deficiencias de acabado (responde y asegura el constructor).
-
Tres
años por daños causados por vicios y defectos de los elementos
constructivos o instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los
requisitos de habitabilidad (responden todos los agentes y asegura el
promotor).
-
Diez
años para los daños provocados pro vicios o defectos que afecten a la
cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u
otros elementos estructurales y siempre que comprometan directamente la
resistencia mecánica y la estabilidad del edificio (responden todos los
agentes y asegura obligatoriamente el promotor).
-
Los
plazos se contarán a partir de la fecha de recepción de la obra, acreditada
por la correspondiente Acta, que han de suscribir Promotor y Constructor y,
potestativamente, los componentes de la Dirección Facultativa, que han de
aportar el Certificado de Fin de Obra.
Clasificación por sus Usos de las
Edificaciones incluidas en la L.O.E. (art. 2)
Se
establecen los siguientes grupos:
a)
Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y
cultural.
b)
Aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de
telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones), del
transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo, forestal, industrial, naval,
de la ingeniería de saneamiento e higiene y accesorio a las obras de ingeniería
y su explotación.
c)
Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en
los grupos anteriores.
Titulaciones Habilitadas para la
redacción de Proyectos de Obras incluidas en la L.O.E. (art. 10)
En
obras de nueva construcción que no tengan carácter elemental y sencillez
constructiva en los términos establecidos y más arriba reseñados y en
intervenciones sobre edificaciones existentes cuando alteren su configuración
arquitectónica:
-
Arquitectos,
obligatoriamente en edificaciones del grupo a) y potestativamente en
edificaciones del grupo b) y del grupo c).
-
Ingenieros
e Ingenieros Técnicos, con arreglo a las disposiciones legales vigentes
para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y
competencias específicas, para las obras comprendidas en los grupos b) y
c).
-
Arquitectos
Técnicos, con arreglo a las disposiciones legales vigentes de la profesión
y de acuerdo con su especialidad y competencias específicas, para las obras
comprendidas en el grupo c).
Titulaciones Habilitadas para la
Dirección de Obra (art. 12)
-
Arquitectos, obligatoriamente para las obras comprendidas en el grupo a);
potestativamente para las obras comprendidas en los grupos b) y c).
-
Ingenieros
e Ingenieros Técnicos, potestativamente y con arreglo a las disposiciones
legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas
especialidades y competencias específicas, para las obras comprendidas en
los grupos b) y c).
-
Arquitectos
Técnicos, potestativamente, para las obras comprendidas en el grupo c).
Titulaciones Habilitadas
para la Dirección de la Ejecución de la Obra (art. 13)
-
Arquitectos, potestativamente
para las obras comprendidas en el grupo c).
-
Ingenieros
e Ingenieros Técnicos, potestativamente para las obras comprendidas en los
grupos b) y c).
-
Arquitectos
Técnicos, obligatoriamente para las obras comprendidas en el grupo a) y
para las comprendidas en el grupo b), cuando fueran dirigidas por
Arquitecto. Potestativamente
para las obras comprendidas en el grupo b) dirigidas por Ingenieros o
Ingenieros Técnicos y para las obras comprendidas en el grupo c).
Titulaciones Habilitadas para
desempeñar la función de Coordinador de Seguridad y Salud Laboral (Disposición
Adicional 4.)
Las
de Arquitecto Técnico y Arquitecto, Ingeniero e Ingeniero Técnico, de acuerdo
con sus competencias y especialidades, tanto durante la elaboración del
proyecto como durante la ejecución de la obra.
Intervenciones Parciales en
Proyecto (art. 4)
En
aspectos concretos correspondientes a sus especialidades y competencias específicas
podrán redactar, bajo su firma y responsabilidad propia, proyectos parciales y
documentaciones técnicas los Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros e
Ingenieros Técnicos.
Documentación de Obra (arts. 7,
12 y 13)
-
Acta de replanteo o de
comienzo de obra, suscrita por el director de obra y el director de la
ejecución de la obra, además de por el constructor.
-
Certificado
final de obra, suscrito por el director de obra y el director de la ejecución
de la obra (de aportación obligatoria para el acta de recepción).
-
Documentación
de la obra ejecutada (incluyendo los resultados de las pruebas y ensayos de
los controles verificados que deberán ser entregados por las entidades y
laboratorios al director de la ejecución de la obra), elaborada por el
director de obra y el director de la ejecución de la obra y que constituirá
el Libro del Edificio.
-
Certificaciones
parciales y liquidación final de las unidades de obra ejecutadas,
elaboradas y suscritas por el director de la ejecución de la obra.
Código Técnico de la Edificación
(Disposición Final 2a.)
En
el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno
aprobará por R.D. un Código Técnico de la Edificación que establezca las
exigencias normativas que deben cumplirse. Hasta su aprobación seguirán aplicándose
las NBE CT-79, CT-88, AE-88, FL-90, OB-90, EA-95 y CPI-96, además de la
restante reglamentación técnica de obligado cumplimiento.
Dirección Facultativa (arts. 12,
13 y 17)
Constituida
por el director de obra, director de ejecución de la obra y coordinador de
seguridad y salud en fase de ejecución.
Jefatura de Obra (art. 1 1)
Designada
por el constructor, a quien representa técnicamente en la obra y que debe
contar con la capacitación adecuada a sus características y complejidad, de
acuerdo a su titulación o experiencia.
Constructor (art. 11)
Le
corresponde:
-
Ejecutar la obra con sujeción
al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director
de obra y del director de la ejecución de la obra.
-
Tener
la titulación o capacitación profesional que habilite para actuar como
constructor.
-
Designar
al jefe de obra.
-
Firmar
el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
Mantenimiento (art. 16)
Se
declara la obligación de conservación a cargo de los usuarios, a través del
uso y mantenimiento adecuado, que se habrá de realizar con arreglo a las
instrucciones contenidas en el Libro del Edificio.
Obras excluidas de la L.O.E. pero
precisadas de Documentación y Dirección Técnica (art. 2)
Se
excluyen de la aplicación de la L.0.E. y por tanto de sus prescripciones sobre
agentes, titulaciones y garantías las siguientes obras:
-
Obras de nueva planta de
escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma
eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en
una sola planta.
-
Obras
de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios
existentes que no alteren su configuración arquitectónica, para lo cual no
deberán tener carácter de intervención total, no variarán de forma
esencial su composición general exterior, la volumetría ni el conjunto de
su sistema estructural, ni cambiarán el uso característico del edificio
(no del local o vivienda sobre la que se interviene).
-
Obras
de demolición.
-
Obras
de decoración.
Todas
estas intervenciones requieren de proyecto y dirección técnica (salvo aquellas
para las que por su carácter elemental la Administración competente no lo
exija), y los Arquitectos Técnicos están
legalmente habilitados para su desempeño.
|
|