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En España, los títulos
universitarios/profesionales relacionados con el sector de la edificación están
protegidos o regulados por el Estado, lo que significa que es preciso estar en
posesión de un título oficial, expedido por el Estado (español), para poder
ejercer las funciones profesionales propias de cada título. Además es precisa
la adscripción al Colegio
Profesional correspondiente.
Consecuentemente, y en lo que respecta
al ejercicio profesional de la Arquitectura Técnica, para poder proceder a la
colegiación, el interesado debe acreditar que está en posesión del título
académico oficial español de Aparejador o Arquitecto Técnico o Ingeniero de
Edificación o cualquier otro título, español o extranjero, que habilite para
dicho ejercicio. La referida acreditación sólo cabrá a través de uno de los
siguientes medios:
-
El correspondiente título
académico oficial, expedido por una Universidad española. En la
actualidad, el título académico que habilita para el ejercicio de la
profesión regulada de Arquitecto Técnico ha de ajustarse a las
prevenciones contenidas en la Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen
los requisitos para la verificación de los títulos universitarios
oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.
Más adelante relacionamos las Universidades españolas que imparten dichos
títulos, todos los cuales responden por el momento a la denominación de Grado
en Ingeniería de Edificación.
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Orden del Ministro de
Educación por la que se homologue el título extranjero al español de Arquitecto
Técnico. La homologación tiene efectos académicos, y por ende
profesionales.
-
Orden del Ministro de
Fomento por la que se reconozca el título extranjero (sólo si se trata de
un título expedido por algún país de la Unión Europea y si el interesado
es asimismo ciudadano de la UE) como habilitante para ejercer en España la
profesión de Arquitecto Técnico.
Cabe añadir que en ningún
caso existe reconocimiento u homologación directa de ningún título
extranjero, profesional o académico. En todo caso el interesado habrá de
iniciar el correspondiente procedimiento administrativo para que se produzca ese
reconocimiento u homologación:
-
Si se trata de un título expedido por algún país
de los pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, y el
interesado es ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea, el
procedimiento de RECONOCIMIENTO de su
título (en el caso de la arquitectura técnica), sólo a efectos profesionales,
se rige por el Real
Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de
20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones
profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión
de abogado,
el cual desarrolla la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales.
Si lo desea puede consultar la oficial “Guía del Usuario de la Directiva 2005/36/CE;
Información completa sobre el reconocimiento de las cualificaciones
profesionales”.
O el Código de Conducta sobre las prácticas
administrativas nacionales en relación con la aplicación de la Directiva
2005/36/CE
El procedimiento de reconocimiento del título expedido en alguno de los
reseñados países a los ciudadanos europeos se tramita por la Secretaria de
Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, dependiente del Ministerio de Fomento.
Para profundizar en la cuestión le sugerimos que acceda a la siguiente
dirección de Internet, del propio Ministerio de Fomento:
http://www.fomento.gob.es/
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Si se trata de un título expedido por algún otro país cualquiera, o
siempre que el interesado no sea ciudadano de la Unión Europea, el
procedimiento de HOMOLOGACIÓN del título
universitario (a efectos académicos y, por tanto, también profesionales) de
que se trate por el español de Arquitecto Técnico se regula por el R.D. 285/2004, de 20 de
febrero, reformado por el R.D. 309/2005, de 18 de marzo,
y la tramitación del expediente se realiza por el Ministerio de Educación y
Ciencia, Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
Para ampliar información sobre la homologación de títulos universitarios
extranjeros, le sugerimos acceda a la siguiente dirección de Internet (Página
Web del Ministerio de Educación):
http://www.educacion.es/educacion/sistema-educativo/convalidaciones.html
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