Página del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España

 

            

 

 

 

Reconocimiento  u Homologación del título

 
 

 

En España, los títulos universitarios/profesionales relacionados con el sector de la edificación están protegidos o regulados por el Estado, lo que significa que es preciso estar en posesión de un título oficial, expedido por el Estado (español), para poder ejercer las funciones profesionales propias de cada título. Además es precisa la  adscripción al Colegio Profesional correspondiente.

Consecuentemente, y en lo que respecta al ejercicio profesional de la Arquitectura Técnica, para poder proceder a la colegiación, el interesado debe acreditar que está en posesión del título académico oficial español de Aparejador o Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación o cualquier otro título, español o extranjero, que habilite para dicho ejercicio. La referida acreditación sólo cabrá a través de uno de los siguientes medios:

  • El correspondiente título académico oficial, expedido por una Universidad española. En la actualidad, el título académico que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico ha de ajustarse a las prevenciones contenidas en la Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico. Más adelante relacionamos las Universidades españolas que imparten dichos títulos, todos los cuales responden por el momento a la denominación de Grado en Ingeniería de Edificación.

  • Orden del Ministro de Educación por la que se homologue el título extranjero al español de Arquitecto Técnico. La homologación tiene efectos académicos, y por ende profesionales.

  • Orden del Ministro de Fomento por la que se reconozca el título extranjero (sólo si se trata de un título expedido por algún país de la Unión Europea y si el interesado es asimismo ciudadano de la UE) como habilitante para ejercer en España la profesión de Arquitecto Técnico.

Cabe añadir que en ningún caso existe reconocimiento u homologación directa de ningún título extranjero, profesional o académico. En todo caso el interesado habrá de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo para que se produzca ese reconocimiento u homologación:

Si lo desea puede consultar la oficial “Guía del Usuario de la Directiva 2005/36/CE; Información completa sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales”.

O el Código de Conducta sobre las prácticas administrativas nacionales en relación con la aplicación de la Directiva 2005/36/CE

El procedimiento de reconocimiento del título expedido en alguno de los reseñados países a los ciudadanos europeos se tramita por la Secretaria de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, dependiente del Ministerio de Fomento.

Para profundizar en la cuestión le sugerimos que acceda a la siguiente dirección de Internet, del propio Ministerio de Fomento:

http://www.fomento.gob.es/

  • Si se trata de un título expedido por algún otro país cualquiera, o siempre que el interesado no sea ciudadano de la Unión Europea, el procedimiento de HOMOLOGACIÓN del título universitario (a efectos académicos y, por tanto, también profesionales) de que se trate por el español de Arquitecto Técnico se regula por el R.D. 285/2004, de 20 de febrero, reformado por el R.D. 309/2005, de 18 de marzo, y la tramitación del expediente se realiza por el Ministerio de Educación y Ciencia, Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

Para ampliar información sobre la homologación de títulos universitarios extranjeros, le sugerimos acceda a la siguiente dirección de Internet (Página Web del Ministerio de Educación):

http://www.educacion.es/educacion/sistema-educativo/convalidaciones.html